Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 110273/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 110.273/10 “González La Volpe Diego Mariano

c/Sanatorio Modelo Quilmes y otros s/Daños y Perjuicios Resp

Prof.Médicos y A..”. Juzgado N° 43.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos

en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados “González La Volpe Diego

Mariano c/Sanatorio Modelo Quilmes y otros s/Daños y Perjuicios

RespProf.Médicos y A..”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a

resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el

siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y

P.B.. La Vocalía N° 11 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor Gabriel

G. Rolleri, dijo:

I. Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia el día 11 de

junio del año 2021 apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs.

778/782 y Seguros Médicos S.A que hizo lo suyo a fs.776/777.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron

contestados con las presentaciones que se encuentran agregadas

digitalmente en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 792

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un

pronunciamiento definitivo.

II. La Sentencia

El pronunciamiento de grado rechazó la demanda interpuesta por

Fecha de firma: 05/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

el por el Sr. D.M.G. La Volpe contra el Sanatorio Modelo

de Quilmes S.A., F.D.(., Santiago Salud SA, The

Professional Company Seguros SA. y Seguros Médicos S.A, con costas

por su orden.

Por último, difirió la regulación de los honorarios de los

profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

  1. Agravios

    1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar

      todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo

      aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso

      a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

      Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

      ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime

      apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

      144:611).

    2. El reclamante se alza por encontrarse discordante con el rechazo

      de la acción decidido por ante la anterior instancia.

      En primer lugar advierte que el sentenciante de grado realizó una

      variada, reiterativa y constante descripción al respecto de la

      responsabilidad y su nexo causal, amén de la categorización entre

      obligaciones de medio y de resultado y su aplicación a la particular

      actividad del profesional de la medicina, lo que a su juicio lo lleva a errar

      en el obligado enfoque de la deficiencia técnica llevada a cabo por el

      médico cirujano codemandado D. en la intervención realizada el

      090307 en el Sanatorio Modelo de Quilmes S.A

      Así, rememora las conclusiones a las que arribó el Dr. Mariano

      Ortiz uno de los peritos intervinientes en autos para luego afirmar que el

      especialista nombrado anteriormente fue claro y preciso al determinar que

      hubo mala praxis médica por “fallo de colocación en plástica anterior”, la

      cual lo obligó a padecer una nueva intervención quirúrgica para poder

      restaurar o intentar reparar la deficiencia técnica del galeno mencionado.

      Establece que el Sr. Juez de grado no ha investigado ni leído

      adecuadamente las particularidades del caso y, por el contrario, se ha

      Fecha de firma: 05/09/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      dejado guiar por una fácil y cómoda forma de interpretar el dictamen

      pericial pues paradójicamente afirmó: “que la libertad de apreciación de la

      prueba que tiene el magistrado no desaparece o se limita por tratarse de

      una pericia y puede apartarse de sus conclusiones, pero no se trata de

      algo antojadizo o arbitrario.”

      Luego de ello, se permite agregar que prueba de lo expuesto

      resultan los argumentos vertidos por el Dr. L.A.G. en su

      dictamen de fs. 669/676 el cual refirió que la técnica quirúrgica aplicada

      inicialmente por el Dr. Degrossi fue incorrecta con la consecuente

      evolución tórpida y complicaciones articulares y en la que destacó el

      experto que la secuela discapacitante padecida por el actor, fue y es

      motivo de la intervención quirúrgica realizada por galeno nombrado “ut

      supra”.

      Afirma que ha acreditado conforme las pericias médicas que la

      causa “sine qua non” de la segunda cirugía practicada por el Dr. Parodi es

      la praxis inadecuada efectuada por el codemandado Dr. Degrossi en el

      Sanatorio Modelo Quilmes.

      En virtud de todo ello, requiere se revoque la sentencia de grado en

      cuanto rechazó la acción perpetrada, y en consecuencia, se haga lugar a

      la demanda intentada en todas sus partes, con costas a las contrarias.

    3. Seguros Médicos S.A, por su lado, solamente se queja al no

      encontrar motivos ni razón alguna por las cuales el sentenciante de grado

      se ha apartado del principio objetivo de la derrota en relación a la

      imposición de las costas devengadas.

      Luego de brindar los fundamentos por los cuales fundamento su

      recurso, solicita se impongan las costas de ambas instancias a la parte

      actora vencida.

      IV. Postura de las partes y relato de los hechos a) La parte actora denunció en el escrito inaugural de estas

      actuaciones que el día 4 de febrero de 2007 se cayó de una escalera

      plegable, sintió que la rodilla izquierda se desplazó hacia abajo e intentó

      por reflejo acomodar la misma, sintiendo un gran dolor sin poder

      reincorporarse.

      Fecha de firma: 05/09/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Denunció que fue atendido en la guardia del Sanatorio Trinidad por

      el Dr. M.H., quien le indicó usar un inmovilizador de rodilla,

      una radiografía y una resonancia magnética con 72 horas de reposo.

      Recordó que el día 60207 se realizó la resonancia magnética en el

      Sanatorio Modelo Quilmes y el informe indicó que los ligamentos eran de

      características normales.

      Agregó que el 80207 fue atendido por el Dr. Fernando Pablo

      Degrossi (h) en el último nosocomio nombrado, quien le indicó reposo por

      15 días, 10 sesiones de kinesiología y una nueva resonancia magnética,

      la que se efectuó el 130207 en la que se detalló la rotura de ligamento

      cruzado anterior.

      Siendo, así las cosas, el 230207 el Dr. Degrossi le recomendó la

      operación del ligamento de rodilla, que él mismo realizaría (cirugía

      artroscópica), siendo realizada 90307 e indicándosele 30 días de

      reposo.

      Rememoró que, a partir del tercer día, a posteriori de la intervención

      quirúrgica, comenzó a sentir mucho dolor en la rodilla, sin poder

      determinar el lugar preciso del mismo y sorprendía el gran hematoma.

      Estableció que el 120407 el Dr. Degrossi le indicó 30 días más de

      reposo por el estado en que se encontraba la rodilla, el dolor y la poca

      movilidad que había alcanzado hasta ese momento.

      Luego, aclaró que el 190407 fue atendido por el Dr. Zapata con

      motivo de una interconsulta, debido a las condiciones en que se

      encontraba la rodilla, el severo hematoma y el dolor que seguía sufriendo,

      quien le indicó estudios para verificar si existía infección y solicitó nueva

      RMN.

      Adujo que se la realizó el 280407 y se la presentó al D.Z.,

      quien le indicó continuar con el Dr. Degrossi ya que era responsable por

      las consecuencias de la operación.

      Añadió que el 100507 se efectuó RMN de tobillo por presentar

      tendinitis en pie derecho debido a la dificultad producida al caminar con

      toda esa dolencia, cuyo informe fue tendón de A. de señal...

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