Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Julio de 2022, expediente CSS 124071/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Autos: “G.V.C. c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 124071/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la providencia de fojas 57 que rechazó la excepción de falta de legitimación activa para actuar opuesta por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal se interpuso recurso de apelación a fojas 60/62-.

    Como cuestión preliminar debe aclararse que más allá de que al resolver el magistrado de la instancia previa hizo alusión a la falta de legitimación pasiva (punto 1

    de la parte dispositiva), se advierte que el tratamiento y rechazo de la excepción corresponde a la articulada por la demandada a fojas 39 vuelta, acápite IV.

  2. Que la actora en su carácter de ex agente (retirada) de la Secretaría de Inteligencia de la Nación (SIDE) promovió demanda para que se le abone la bonificación por título previsto por el decreto 656/2016 que asciende al 30%.

    La demandada sostiene que la actora no se encuentra legitimada a reclamar la aplicación de la Ley 27.126 por la cual se creó la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)

    y Decreto 656/2016 Estatuto para el Personal de la Agencia Federal de Inteligencia en razón de que la actora se desempeñó para la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) como personal civil de inteligencia y la normativa en cuestión fue prevista en forma exclusiva y excluyente para el personal de la AFI.

  3. Corresponde señalar que “La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional”(C.E.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tomo 2, páginas 367/368).

  4. Así las cosas el artículo 347 del digesto procesal prevé la posibilidad de admitir como excepción previa la falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, considerarla en la sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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