Sentencia de SALA III, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCF 004269/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.269/11/CA1 “G.V.G. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ programas de propiedad participada”
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 58 -concedido a fs. 59 y fundado a fs. 60/62-, contra la resolución de fs. 57/57vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 67/69vta., y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia resolvió declarar operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones -acusada por el estado Nacional (conf. fs. 40/41)-, por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º), del Código Procesal, con costas (fs.
57vta.). Para así decidir, entendió que había transcurrido en exceso el plazo establecido en la norma aludida, ya que no realizó ningún acto impulsorio a los fines de la continuación del trámite con posterioridad al 15 de mayo de 2012, donde solicitó se ordene correr traslado de la demanda.
La recurrente criticó el pronunciamiento recurrido; en síntesis, se refirió a los trámites que le llevó “identificar si, efectivamente algunos de los coactores formaron parte de este proceso o de los muchos litisconsorcios activos compuestos por ex dependientes de SEGBA”; justificó
la demora que incurrió en impulsar el diligenciamiento del oficio librado en autos; y recordó el carácter restrictivo de la caducidad de instancia (fs. 60/62).
El memorial de la parte actora fue respondido por la contraria, quien solicitó la confirmación del resolutorio apelado, con costas, de acuerdo a los argumentos que expuso en fs. 67/69vta.
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Ante todo, cabe señalar que los jueces no están obligados a seguir al apelante en todos y cada uno de los agravios expresados Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. que propone a consideración de la alzada, sino tan sólo aquéllos que resulten conducentes para la solución de la cuestión sometida a su decisión.
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Establecido lo anterior, resulta pertinente recordar que el fundamento de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso procesal, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito del instituto responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica.
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