Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 053896/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 53896/2012 G.V.S.H. c/ EN-M§ INTERIOR-

RESOL 353/12-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos: “G.V., Santa Helin c/ EN - Mº Interior – Resol 353/12 - DNM s/ Recurso Directo-DNM”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 206/211. el Sr.

Juez de la anterior instancia, rechazó la demanda promovida por la Sra.

S.H.G.V. contra la Resolución Nº 353/2012 del Ministerio del Interior, dictada el 7/9/12 en el marco del expte. adm. Nº

802.094/2007, por la que se resolvió rechazar el recurso de alzada interpuesto y confirmó la Disposición DNM nro. 97573 del 13/8/09 que declaró irregular la permanencia en el país de la extranjera, ordenando su expulsión del territorio nacional y prohibiendo su reingreso con carácter permanente. Impuso las costas a la parte actora.-

II.-Que para así resolver tomó en consideración el Sr. Juez de la anterior instancia, que el accionante incurrió

en la falta tipificada en el art. 29, inciso c) de la ley 25871, que establece como causal impeditivas del ingreso y permanencia en el territorio nacional de extranjeros que hubieran sido condenados o estuvieran cumpliendo Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10193517#196870745#20171227094514570 condenas, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más.-

III.-Que a fs. 212/222 apeló y fundó su recurso la accionante.-

A fs. 224/230 apeló y fundó su recurso la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se revoque la sentencia de la instancia anterior y se garantice el derecho de reunificación familiar de D.G. (hijo de la accionante) y su madre.-

A fs. 233/243 la Dirección Nacional de Migraciones contestó los...

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