Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 026859/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 326859/2023/CA1

Expte. Nº CNT 326859/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53424

AUTOS: “GONZALEZ, V.R. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348

(Juzgado Nº 22)

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

El doctor GABRIEL de V. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 13/08/2023 que confirmó

la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 17/08/2023 cuya réplica obra en idéntico formato.

En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto ha transitado la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía administrativa obligatoria, se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348, pero aún así se impidió el acceso a esta jurisdicción.

Sostiene que -contrariamente a lo dispuesto por la sentenciante de grado- los argumentos expuestos en el escrito recursivo controvierten lo dispuesto por la comisión médica razonada y terminantemente, ya que el dictamen médico no fue eficaz ni trató

debidamente las consecuencias del accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 22/11/2022

mientras realizaba sus tareas habituales y se quemó con una hornalla su mano izquierda lo que provocó una herida de intensidad y por la cual fue derivada a los prestadores de la ART.

La descripción de la contingencia hecha por el poder administrador dice:

Observaciones: MANO IZQUIERDA: Edema: no presenta. Temperatura: conservada...

S. por quemadura tipo AB de 0.1% de SCT, localizada en dedo mayor. Dedo anular:

MTCF: 0 - 90. IFP: 0 - 100. IFD: 0 - 70. S. por quemadura tipo AB de 0.1% de SCT,

localizada en dedo anular. Dedo meñique: MTCF: 0 - 90. IFP: 0 - 100. IFD: 0 - 70. Resto del examen sin alteraciones objetivas en relación con el presente siniestro denunciado

. Y

en base a ello determinó un grado de incapacidad del 0.5%.

Para así decidir, el Sr. Juez de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica interviniente jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal, pues en el memorial sólo manifestó de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia administrativa y no cuestionó debidamente los resultados dictaminados por la CMJ ni especificó el error del dictamen. Que la mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo 1

Fecha de firma: 24/10/2023

Alta en sistema: 25/10/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

37960941#388678499#20231024083245758

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examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O.

II. Del expte. administrativo agregado en formato digital se desprende el grado de incapacidad detectado:

Como puede observarse en el recorte previo, la CMJ determinó un grado de incapacidad que luego fue cuestionado por la parte actora y que a mi parecer, no resultó

desierto, genérico, dogmático o impreciso, no obstante aclarar que los parámetros médicos sobre los cuales deben analizarse los hechos, excede las posibilidades del justiciable pues dichas circunstancias deben ser analizadas por un perito médico designado de oficio,

dictamen que por otro lado es eficiente, bilateral y con garantías constitucionales para ambas partes pues precisamente fue el dictamen médico realizado por las comisiones médicas lo que aparece impugnado por el actor, y la función revisora es justamente evaluar si dicho dictamen fue eficaz.

Justamente por ello es que el recurrente insiste en que al declararse desierto el recurso sin abrir la causa a prueba se vio imposibilitado de acreditar los extremos invocados en el escrito inicial respecto al real daño sufrido.

En este sentido, contrariamente a lo sostenido por la Sra. Jueza de la anterior instancia, los elementos de análisis expuestos en el marco de un recurso como el que nos ocupa, no permite considerar insuficiente al mismo, máxime cuando en el planteo inicial se expresa concretamente que se cuestiona el dictamen médico que determinó que el actor tenía secuelas incapacitantes mayores a las determinadas en la instancia administrativa.

Dicho en otras palabras, para ejemplificar qué se determina en una queja administrativa, es similar a la siguiente situación: un usuario de una empresa de servicios públicos cuestiona ante el ente regulador la forma en que se realizó la medición de su 2

Fecha de firma: 24/10/2023

Alta en sistema: 25/10/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

37960941#388678499#20231024083245758

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consumo y el ente regulador en lugar de verificar dicha medición en forma externa a la empresa prestataria del servicio, le pregunta si lo hizo en la forma correcta. La respuesta con seguridad será afirmativa, entonces el ente le comunica al usuario que es correcto lo que informó la empresa. Si bien en este ejemplo se siguieron todos los pasos administrativos no existió revisión alguna por parte del ente regulador. Eso es justamente lo que se cuestiona ante esta jurisdicción: que no existe revisión eficaz del dictamen emitido por el poder administrador.

Al declarar desierto el recurso e impedir la realización de los medios de prueba...

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