Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Febrero de 2018, expediente CAF 047392/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47392/2007 G.V.M. c/ EN- M° JUSTICIA- PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “G.V.M. c/ EN- Mº Justicia- PFA s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 892/903 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dice:

I.-Que por sentencia de fs. 340/348, la Sra.

Jueza de la anterior instancia rechazó la demanda iniciada por el Sr. V.M.G. contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior –

Policía Federal Argentina y Poder Judicial de la Nación con costas a la actora.

A fs. 349 apelo la sentencia la parte actora, quien expreso agravios a fs. 353/361, los que fueron contestados a fs.

363/368 por el Estado Nacional.

A fs. 369 se llamaron autos para sentencia.

  1. Que según describe la Sra. Juez a fs. 340, el aquí actor reclama la suma de $300.000 por los daños y perjuicios derivados de su detención y posterior procesamiento con prisión preventiva ordenada en el curso de un proceso penal, en el que resultó imputado por el delito de extorsión reiterada (tres hechos) en concurso real con extorsión en grado de tentativa (4 hechos).

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10213479#198150276#20180207100445422

  2. Que en términos genéricos, la responsabilidad del Estado y su correspondiente deber de indemnizar puede resultar tanto de su actividad legal, como de su actividad ilícita y requiere para su procedencia la efectiva existencia de: a) un perjuicio, b) de una relación de causalidad -directa e inmediata- entre el daño alegado y la conducta estatal y c) una imputabilidad jurídica de los daños al Estado (conf. M.S.M.: “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo IV, página 703 y siguientes).-

    El principio según el cual la garantía del patrimonio de los administrados queda cubierta -en principio- frente a toda posible lesión producto de la acción administrativa, no ha sido sin embargo, tarea fácil ni en nuestro propio derecho, ni en el panorama del Derecho Comparado. Muy por el contrario, la afirmación de un principio general de responsabilidad del Estado y de la Administración Pública ha exigido recorrer un largo camino cuyo término sólo ha podido vislumbrarse bien entrado el corriente siglo (conf. esta S. in re: “M., E.G. c/

    Estado Nacional (M° de Educ. y Just. S. de Just.) s/ juicios de conocimiento”, sentencia del 20-8-96).-

    Con relación a tales principios es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el ejercicio de funciones estatales no impide la responsabilidad del Estado en la medida que se prive a alguno de su propiedad o se lo lesione en sus atributos esenciales (conf.

    causa: “Rebesco, L.M. c/ Policía Federal Argentina (Estado Nacional-Ministerio del Interior) s /Daños y Perjuicios”, sentencia del 12-3-

    95).-

    En efecto, si bien en nuestro ordenamiento al tiempo de los acontecimientos acaecidos no había una norma específica que consagrase la responsabilidad estatal en forma explícita -con carácter genérico-, el fundamento jurídico reposa en la Ley Fundamental que garantiza la igualdad ante la ley (art. 16), la inviolabilidad del derecho de propiedad (arts. 14 y 17) y el afianzamiento de la justicia, y toda ofensa a tales derechos adquiridos y reconocidos aun por la actividad del propio Estado, origina la obligación de repararlos, sin que sea necesaria la Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10213479#198150276#20180207100445422 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V existencia de una ley concreta que reconozca el derecho a la indemnización (conf. esta S. in re: “Urundel del Valle S.A. c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ Varios”, sentencia del 22-6-98).-

    En tales condiciones ya no es más el ejercicio razonable de los poderes propios el tema que rige el principio de la reparación, lo que no significa que si se ha actuado con irrazonabilidad no se deban reparar los daños causados. Es decir, el Estado puede actuar razonablemente con sus poderes y deber una indemnización, cuando afecta un derecho adquirido de un particular. Ello no significa recoger la teoría de la especialidad del daño para deber...

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