Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 015219/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15219/2022

(Juzg. N° 19)

AUTOS: “GONZALEZ, V.H. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial agregado en autos el 04.07.2022, contra el decisorio dictado por el Sr. Juez de grado el 22.06.2022

que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Nro. 3048/2022, cuyos fundamentos se comparten y a los que,

en merito a la brevedad, se remiten.

Que, el Sr. Juez de grado –en la sentencia de fecha 22.06.2022- declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones. Contra dicha decisión se alzó el actor a tenor del memorial agregado en autos el 04.07.2022.

Que, no obstante, tal como lo señala el Sr. Fiscal General Interino en el dictamen que antecede la presentación recursiva agregada al expediente carece de la firma del actor. Asimismo, se observa que las presentaciones anteriores se encuentran firmadas por el letrado y por la parte actora,

conducta procesal que evidencia el carácter de representante letrado en que intervino en el juicio el Dr. G., L.M., A.S..

Que, ahora bien, se destaca que “…la firma es una condición esencial para la existencia del acto jurídico, que no puede quedar librada a manifestaciones posteriores de quien sostiene que le pertenece, o bien a la ratificación del firmante. Los escritos judiciales deben contener la firma de su presentante, razón por la cual carece de valor la puesta por un tercero, salvo que se haya recurrido a la firma a ruego Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

” (ver A., Corna, A. y V., “Teoría General de las Ineficacias”, Ed....

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