Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 056055119/2011/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56055119/2011 GONZALEZ, V.A. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 06 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 56055119/2011/CA1, caratulados:
GONZALEZ, V. c/ ANSES y otro s/ REAJUSTES
VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 135 por la parte demandada contra la
resolución de fs. 123/131 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez
de Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de San Juan,
dictando el Sr. Juez aquo sentencia en fecha 19/05/2015 (v. fs. 123/131 y
vta.).
Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el
ANSES y por la co demandada Provincia de San Juan, contra la sentencia de
fs. 123/131 y vta., que ordenó a la Provincia de San Juan y a ANSES que en el
término de 120 días practique liquidación del haber inicial del beneficio de
jubilación del actor y su correspondiente movilidad de acuerdo a los
parámetros establecidos en lo dispuesto por la Ley provincial Nº 4266 (arts. 45
y 49) y abone las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la
liquidación, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la
prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó la
excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la codemandada
Provincia de S. J., rechazó el pedido de inconstitucionalidad del
articulado de la ley 24.463, impuso las costas por su orden y reguló
honorarios.
III. Que el representante de la parte demandada expresó
agravios a fs. 146/148 y a fs. 150 pasan los autos al acuerdo.
IV. El representante de ANSES expresó agravios
oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. Juez aquo
realizó una interpretación errónea de los fallos en los cuales fundó su decisión
y que no son de aplicación al caso de autos.
Mencionó que el fundamento central que sustenta
la sentencia recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas
mencionadas en los considerandos de su fallo.
Indicó que la jurisprudencia citada se aleja de la
imperante en el tema. Citó el fallo “A. c/ ANSES que
consideró aplicable al caso.
Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
derecho a que los haberes se reajusten de conformidad a dicha ley.
Indicó que la finalidad del Convenio de
Transferencia es el traspaso de todo el sistema de previsión social de San Juan
al estado Nacional.
Aludió que el considerando V de la resolución
cuestionada, pretende mantener vigente un régimen de movilidad que hoy se
encuentra derogado.
Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso de
autos, fundó en derecho, hizo reserva del caso federal y solicitó que se
resuelva admitiendo las consideraciones expuestas.
V. Corrido el traslado de rigor, las partes no
contestaron los agravios.
VI. Ingresando al análisis de las cuestiones
planteadas, debe tenerse presente que a fs. 14 de los presentes autos obra
fotocopia de la resolución dictada el 07/12/1995 por la que el organismo
pertinente (Caja de Jubilaciones y Pensiones de San Juan) acordó a la titular
de autos el beneficio de la jubilación voluntaria.
Ahora bien, de las constancias de autos surge
que las demandadas no desconocen el tipo de beneficio del que goza la actora,
ni el régimen por el cual se jubiló, sino que sus quejas radican en que la
sentencia ordena el recalculo del haber inicial y su movilidad conforme lo
establecido en la Ley provincial 2205 y la movilidad conforme a la ley 4266
con posterioridad a la vigencia del Convenio de Transferencia del Sistema de
...
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