Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 017617/2017/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 17617/2017

AUTOS: “G.V., L.A. c/ CNP ASSURANCES CIA DE

SEGUROS SA Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la señora G.V.; CNP Assurances Compañía de Seguros SA y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA contestan agravios. La perita psicóloga apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Al demandar, accionó la señora G.V. a fin de obtener la reparación integral de las consecuencias dañosas que, tanto en su físico como en su psiquis, le ocasionaron las tareas que cumplió en favor de CNP Assurance Compañía Argentina de Seguros SA entre diciembre de 2007 y junio de 2016.

Explicó que, al comienzo, cumplió labores en el departamento de atención al cliente, que -a partir de 2010- fue ascendida a supervisora del “Centro de Atención al Cliente” tercerizado mediante “la empresa AEGIS”, que, «además de supervisar el “Call Center” debía “cubrir” (reemplazar) a las Recepcionistas si faltaban, “cubrir” al Operador del Call Center si faltaba o se iba de vacaciones,

capacitar

a los empleados nuevos del sector, atender a los clientes que realizaban reclamos complicados (…); [que] se ocupaba asimismo de los reclamos y denuncias de la Superintendencia de Seguros y de los informes que se realizaban a esta entidad», que durante su embarazo (2013-2014) se ocupó de capacitar a la nueva “Jefa de Supervisión”,

y que en octubre de ese mismo año se le requirió que pusiera en marcha el «“Centro de Atención al Cliente” en un Call Center nuevo, con otros empleados tomados al azar sin experiencia”, porque «erra era “imprescindible”». Alegó que “la empleadora asignó un exceso de responsabilidades y sobrecargó [sus] tareas (…), saturando su capacidad laboral, exigiendo su disponibilidad en horarios y en ocasiones que debían ser dedicados Fecha de firma: 11/10/2023 al descanso”, que también “debía soportar la presión de su Jefa”; y que todo ello le Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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ocasionó trombofilia, y un cuadro neurológico concomitante, cuyos primeros síntomas se manifestaron en mayo de 2015.

III) La magistrada a quo rechazó íntegramente la demanda. En base a lo informado por la peritación médica, descartó que la señora G.V. pa-

dezca incapacidad física; a la par, consideró no acreditado el presupuesto fáctico de la mi-

nusvalía psicológica que -según el referido dictamen médico- porta la reclamante.

Trataré seguidamente el recurso que deduce la señora G.V..

IV) Para habilitar la responsabilidad que prevé el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, era deber de la accionante demostrar (art. 377 del CP-

CCN): 1) que estuvo expuesta a una cosa riesgosa o viciosa, o que, por las condiciones en las cuales la desempeñó, su labor era riesgosa, viciosa o peligrosa -en el sub lite, para ser más claro: que CNP Assurances Compañía de Seguros SA le asignó una mayor cantidad de responsabilidad de la que objetivamente podía soportar, que no respetó sus tiempos de descanso y, además, que padecía presión de parte de su “jefa”-; 2) que sufre incapacidad (daño); y 3) que esa minusvalía tiene relación con la exposición a la cosa o tarea riesgosa o peligrosa.

A propuesta de la señora G.V. declararon cinco personas: M.P., F.C.M., S.S. de B., G.F.A., y A.V..

M.P., quien dijo haberse desempeñado para CNP

Assurances Compañía de Seguros SA entre noviembre de 2007 y “más o menos febrero de 2013”, señaló que la pretensora “no tenía una tarea específica, [que] estuvo trabajando como supervisora, pero mientras atendía a los clientes, además iba a la recepción si faltaba una persona, capacitaba a las personas, era multitarea”, que “lo que tenía CNP

era eso, muchas veces [se trabajaba] en un puesto con responsabilidades mayores a las que el puesto ameritaba”, que “cuando faltaba alguien en la recepción, capaz que te la encontrabas a la actora trabajando como recepcionista”, también “estaba capacitando un call center que en ese momento era externo, entonces iba y venía todo el tiempo”. Que “era mucha responsabilidad”, que “trabajaba de 9 a 18, pero por lo general se quedaban bastantetiempo más porque muchas veces (…) estuvo trabajando más horas por eventos y demás”, y que “mientras (…) trabajó con la actora, le sudaban mucho las manos y estaba muy nerviosa, muy estresada por la cantidad de laburo que tenía”.

F.C.M. dijo que trabajó en la empresa entre 2011 y octubre de 2015, que la señora G.V. “estaba en la parte de comunicación y marketing, y era supervisora”, que “tenía personal a cargo, lo que hacía era hacerse cargo de lo que era la recepción de CNPA y, a su vez, después como era comunicación y marketing, la empresa cada vez que sacaba un nuevo producto se Fecha de firma: 11/10/2023

encargaba de capacitar a los chicos del Alta en sistema: 12/10/2023

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call center, se encargaba de la gente que adquiría Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

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algún seguro si tenían alguna duda o algo”, también si “alguna de las chicas se venía sobrepasada se tenía que hacer cargo de esta situación”, supervisaba “a los chicos que atendían en el call center y a su vez capacitaba”, si “había poco personal, (…) también cubría esa tarea, lo mismo con recepción”, que también recibía llamados fuera de hora “porque si alguna recepcionista se daba cuenta a la tarde [de] que no iba a poder cubrir al día siguiente, la actora tenía que encargarse de organizar”.

S.S. de B. señaló que la accionante “tenía la atención al cliente con cinco personas y después se contrató a un call center externo y ella coordinaba y supervisaba las tareas”, que “trabajaban entre 10 y 15

personas en el call center”, ella “tenía que coordinar las tareas del call center, ver los resultados, supervisar y los empleados, y eventualmente si alguno no venía tenía que hacer el reemplazo, que si había mucha demanda de llamados los reemplazaba y atendía ella misma”, “iba y venía constantemente”. Aseguró que trabajó en la empresa entre 2014

y que “entró en licencia por maternidad en septiembre de 2015”.

G.F.A. declaró que “como supervisora (…) la actora visitaba a los empleados y hacía seguimiento de los temas, y estaba a cargo de las recepcionistas que estaban en CNP, y atendía todo tipo de reclamos y hacía seguimientos”, que “por lo general trabajaba de 9 a 18, pero (…) ha pasado a veces (…) que (…) se quedaba resolviendo temas”. Remarcó que “el área de atención al cliente era bastante demandante, que tenía una jefa que era la gerente, P.T.,

que se encargaba de comunicación, atención al cliente”, que después se incorporó

E.B., que tenía el mismo puesto en cuanto a las áreas que cubría P., pero una gerente y otra jefa, pero como E. no tenía experiencia previa en atención al cliente y era nueva, todo se derivaba constantemente a la actora

. Que su “día era bastante agitado”, siempre “iba a cuestas con una notebook pesadísima que nunca funcionaba, entonces además de todas estas tareas tenía que ir a sistemas para ver si la arreglaban y funcionaba, que era bastante terrible”.

A.V., por último, dijo que en su condición de supervisora, “manejaba su grupo”, que después CNP Assurance Compañía de Seguros SA

se empezó a expandir

y la señora G.V. comenzó a manejar “un call center fuera y uno adentro”, que “capacitaba”, si “faltaba un chico en CPN (…) los tenía que reemplazar”, lo mismo si alguien se enfermaba, que “tenía la responsabilidad de que el call center [empezara] en tiempo y forma con las demandas que conlleva[ba] eso”.

Cuatro fueron quienes declararon a instancia de CNP

Assurances Compañía de Seguros SA: I.H., G.B., E.B. y P.T..

I.H., quien se identificó como empleada de la empresa desde 2004, dijo que la señora G.V. era responsable del área de call Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

center, “con lo cual por Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

ahí tenía una intervención de capacitar a los empleados (…),

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

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darles conocimiento a lo referido a la compañía en cuanto a tecnicismos, tenía que hacer de nexo entre la compañía, las partes administrativas y el call center”, que tenía un “caudal de trabajo (…) normal, corriente”.

E.B. explicó que la accionante “era supervisora de atención al cliente, que básicamente (…) tenía a su cargo al equipo que atendía al cliente en forma presencial en la recepción de CNP y a través del contact center que estaba tercerizado en CNP, que estaba a su cargo el seguimiento y el acompañamiento de la resolución de los casos de atención al cliente”, que “trabajaba de 9 a 18 horas”, que “en el día a día la carga laboral (…) era un poco como la de todos, las obligaciones y la gestión de las tareas dentro del horario laboral, hacía las tareas de supervisión”. B. dijo que comenzó a trabajar en la empresa en 2013.

P.T....

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