Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 066874/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 66874/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80642 AUTOS: “GONZALEZ VERA, GUSTAVO ANTONIO C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL“ (JUZG. Nº57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de setiembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación que luce a fs. 207/209, obteniendo réplica de su contraria a fs. 211/212. A su vez, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de honorarios. (fs. 209)

Cuestiona la parte actora el rechazo de la incapacidad psicológica que fuera otorgada por el experto designado así como la omisión en el grado de incapacidad de los factores de ponderación y sus consecuencias jurídico-económicas respecto del monto de condena. Sostiene que la disminución en el porcentaje de incapacidad del actor resulta arbitraria teniendo en cuenta los parámetros evaluados en la prueba pericial psicológica. En su tesis el apelante plantea que el sentenciante de grado se apartó del dictamen médico en forma arbitraria desoyendo la opinión fundada del experto en la materia, que le atribuyó por la esfera psíquica un 3% de incapacidad y que a su tiempo también sopesó los factores de ponderación estimando una minusvalía física del 6,5%

de la t.o.

Del informe pericial obrante a fs. 152/153 así como de las aclaraciones vertidas por el idóneo a fs. 170 y 185 se desprende que “la apreciación clínica es la de una persona con una personalidad de base normal –no psicótica, no psicopática- que sufre por la pérdida relativa de su autonomía corporal, lo que incide en su ánimo imprimiéndoles un ligero carácter depresivo así como condicionando parcialmente la conducta. Clínicamente se comprueba en el actor una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva de grado II (RVAN) estimándose que ocasiona una incapacidad adicional de un 3% sobre el cuadro relativo a las secuelas detectadas en la rodilla izquierda que le generan una mínima afectación de la movilidad.”. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o...

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