Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Junio de 2023, expediente FCT 013000850/2012/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, trece de junio de dos mil veintitrés.
Visto: Los autos caratulados “G., Velia c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”,
E.. N° FCT 13000850/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes,
y;
Considerando:
-
Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación
subsidiario interpuesto por la parte demandada, contra la Resolución interlocutoria de
fecha 10/02/2023, firma digital Lex100 el 13/02/2023 que, luego de tener por no
contestado el traslado conferido a la demandada, encontrándose vencido el término para
hacerlo y no habiéndose presentado impugnación, aprobó la planilla de liquidación de
capital e intereses presentada por la parte actora.
-
Expone el quejoso que se agravia de que el sentenciante considere transcurrido el
plazo procesal, cuando han pasado tres días desde la notificación a su parte. Alega que a
los traslados de planilla corresponde el plazo de cinco días, conforme el art. 503 del
Refiere que la actora practicó planilla por una suma liquida correspondiente
supuestos intereses debidos, y que de acuerdo al código de rito su presentación del día 10
de febrero a las 14:46 hs fue efectuada dentro del quinto día del plazo. Destaca la gravedad
del contenido de la planilla de la actora, por cuanto solicita la aplicación de intereses que
nunca fueron fijados en la sentencia de fondo, y que de aprobarse la misma, se vulneraría
el principio de cosa juzgada.
Finalmente expone que el plazo para contestar el traslado ordenado por el a quo es
el otorgado por la ley para contestar traslados de planillas, esto es, cinco días, conforme el
procedimiento de ejecución de sentencia establecido en el CPCCN, de aplicación
-
Que, habiéndose denegado el planteo promovido en primer lugar –revocatoria,
fue concedida la apelación subsidiaria; y corrido el traslado de ley, fue contestado por la
parte actora.
Alega la accionante que el plazo procesal para impugnar la planilla, aprobada por
Fecha de firma: 13/06/2023 sentencia interlocutoria, es de dos días, conforme lo establece el art. 15 de la Ley 16986.
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Agrega que la propia apelante admite que transcurrieron tres días, con lo que pone de
manifiesto la extemporaneidad. Dice que no es de aplicación el art. 503 del CPCCN, por el
tipo de proceso, que solo admite en forma supletoria la aplicación del código de forma.
En cuanto al planteo relacionado con los intereses, entiende que debe estarse a los
resulto por el Alto Tribunal en la causa “Spitale, J.É.. Destaca que en autos no se
ha abonado la medida cautelar notificada el 31/05/2012.
-
Elevados los autos y a fin de resolver el planteo formulado se llama al Acuerdo,
providencia que se halla firme y consentida y habilita la competencia de esta Alzada.
Que habiendo realizado el examen de admisibilidad del remedio intentado,
corresponde analizar la fundabilidad del mismo.
Así, de las constancias obrantes en autos en el Sistema de Gestión Judicial Lex100
se advierte que el a quo dicta providencia el 03/02/2023 –firma digital Lex100 el
06/02/2023 disponiendo el traslado a la demandada de la planilla presentada por la parte
actora. Dicho proveído se notifica a los apoderados de ANSES mediante cédulas
electrónicas N° 23000062652260 y 23000062652257, el 06/02/2023 a las 10:11 hs.
Posteriormente se verifica el ingreso del escrito de la demandada (invocado en el recurso
en análisis), cuya suma reza: “SE PRESENTA POR PARTE. CONTESTA TRASLADO.
SOLICITA SE INTIME A ACOMPAÑAR PLANILLA DE CALCULOS COMPLETA.
SUBSIDIARIAMENTE IMPUGNA PLANILLA PRESENTADA POR LA PARTE
ACTORA”, de fecha 10/02/2023, a las 14:05 hs., y sin perjuicio de ello, el a quo dictó el
interlocutorio aquí impugnado, aprobando la planilla de liquidación considerando que no
fue contestado el traslado conferido a la demandada, encontrándose vencido el término
para hacerlo, sin que fuera presentada impugnación.
Asimismo, es necesario destacar que luego de la decisión referida, el a quo emitió
un nuevo proveído respecto del escrito de la demandada del 10/02/2023, a las 14:05 hs.,
firmando el 13/02/2023 y electrónicamente el 15/02/2023. En esta ocasión, además de
tener por presentado al apoderado de A., se remitió al interlocutorio...
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