Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Junio de 2023, expediente FCT 013000850/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, trece de junio de dos mil veintitrés.

Visto: Los autos caratulados “G., Velia c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”,

E.. N° FCT 13000850/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes,

y;

Considerando:

  1. Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación

    subsidiario interpuesto por la parte demandada, contra la Resolución interlocutoria de

    fecha 10/02/2023, firma digital Lex100 el 13/02/2023 que, luego de tener por no

    contestado el traslado conferido a la demandada, encontrándose vencido el término para

    hacerlo y no habiéndose presentado impugnación, aprobó la planilla de liquidación de

    capital e intereses presentada por la parte actora.

  2. Expone el quejoso que se agravia de que el sentenciante considere transcurrido el

    plazo procesal, cuando han pasado tres días desde la notificación a su parte. Alega que a

    los traslados de planilla corresponde el plazo de cinco días, conforme el art. 503 del

    CPCCN.

    Refiere que la actora practicó planilla por una suma liquida correspondiente

    supuestos intereses debidos, y que de acuerdo al código de rito su presentación del día 10

    de febrero a las 14:46 hs fue efectuada dentro del quinto día del plazo. Destaca la gravedad

    del contenido de la planilla de la actora, por cuanto solicita la aplicación de intereses que

    nunca fueron fijados en la sentencia de fondo, y que de aprobarse la misma, se vulneraría

    el principio de cosa juzgada.

    Finalmente expone que el plazo para contestar el traslado ordenado por el a quo es

    el otorgado por la ley para contestar traslados de planillas, esto es, cinco días, conforme el

    procedimiento de ejecución de sentencia establecido en el CPCCN, de aplicación

    supletoria por el art. 17 de la Ley 16986.

  3. Que, habiéndose denegado el planteo promovido en primer lugar –revocatoria,

    fue concedida la apelación subsidiaria; y corrido el traslado de ley, fue contestado por la

    parte actora.

    Alega la accionante que el plazo procesal para impugnar la planilla, aprobada por

    Fecha de firma: 13/06/2023 sentencia interlocutoria, es de dos días, conforme lo establece el art. 15 de la Ley 16986.

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Agrega que la propia apelante admite que transcurrieron tres días, con lo que pone de

    manifiesto la extemporaneidad. Dice que no es de aplicación el art. 503 del CPCCN, por el

    tipo de proceso, que solo admite en forma supletoria la aplicación del código de forma.

    En cuanto al planteo relacionado con los intereses, entiende que debe estarse a los

    resulto por el Alto Tribunal en la causa “Spitale, J.É.. Destaca que en autos no se

    ha abonado la medida cautelar notificada el 31/05/2012.

  4. Elevados los autos y a fin de resolver el planteo formulado se llama al Acuerdo,

    providencia que se halla firme y consentida y habilita la competencia de esta Alzada.

    Que habiendo realizado el examen de admisibilidad del remedio intentado,

    corresponde analizar la fundabilidad del mismo.

    Así, de las constancias obrantes en autos en el Sistema de Gestión Judicial Lex100

    se advierte que el a quo dicta providencia el 03/02/2023 –firma digital Lex100 el

    06/02/2023 disponiendo el traslado a la demandada de la planilla presentada por la parte

    actora. Dicho proveído se notifica a los apoderados de ANSES mediante cédulas

    electrónicas N° 23000062652260 y 23000062652257, el 06/02/2023 a las 10:11 hs.

    Posteriormente se verifica el ingreso del escrito de la demandada (invocado en el recurso

    en análisis), cuya suma reza: “SE PRESENTA POR PARTE. CONTESTA TRASLADO.

    SOLICITA SE INTIME A ACOMPAÑAR PLANILLA DE CALCULOS COMPLETA.

    SUBSIDIARIAMENTE IMPUGNA PLANILLA PRESENTADA POR LA PARTE

    ACTORA”, de fecha 10/02/2023, a las 14:05 hs., y sin perjuicio de ello, el a quo dictó el

    interlocutorio aquí impugnado, aprobando la planilla de liquidación considerando que no

    fue contestado el traslado conferido a la demandada, encontrándose vencido el término

    para hacerlo, sin que fuera presentada impugnación.

    Asimismo, es necesario destacar que luego de la decisión referida, el a quo emitió

    un nuevo proveído respecto del escrito de la demandada del 10/02/2023, a las 14:05 hs.,

    firmando el 13/02/2023 y electrónicamente el 15/02/2023. En esta ocasión, además de

    tener por presentado al apoderado de A., se remitió al interlocutorio...

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