Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Marzo de 2016, expediente FCT 022000070/2012/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil
dieciséis, estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara Dres. R. y Selva
Angélica Spessot, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile
tomaron en consideración el expediente caratulado “G. V., G. C. s
Contencioso Administrativo Varios”, Expte N° 22000070/2012/CA1 del registro de este
tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:
Dr. R.; segundo: Dra. Selva A. y tercero: Dra. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS El DR R., dice que:
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 95/99 el representante del actor expresa agravios contra la
sentencia de fs. 82/85 en la que se decidió rechazar la demanda promovida, con costas a la actora
vencida.
Se agravia de que el juez aquo tenga por configurado el elemento
objetivo de la infracción atribuida a su parte en base a las presentaciones juradas rectificativas.
Explica que esta no es la objetividad que requiere el tipo del Art 45 de la ley de rito que exige –
expresa que la omisión del gravamen obedezca a la falta de presentación de los instrumentos
fiscales o a su presentación inexacta.
Aclara que su mandante no dejó de ingresar el tributo con la intención de
apropiarse de él, sino en el convencimiento de que las deducciones objetadas eran procedentes y
–agrega si bien luego revirtió su criterio fue por la necesidad de dar por terminado un proceso
de inspección que entorpecía el normal ejercicio de su actividad al carecer de la estructura
administrativa para atender los deberes formales que tiene a su cargo, sumado al tiempo y al
costo que ello demandaba. Sostiene que por esto optó por conformar las diferencias para evitar la
aplicación de intereses resarcitorios.
Explica que no puede afirmarse que la presentación de declaraciones
juradas rectificativas implique necesariamente el reconocimiento de una omisión.
Respecto del elemento subjetivo del tipo, se agravia porque el juez
administrativo y el juez aquo se limitan a presumirlo, desnaturalizando el régimen punitivo
fiscal de naturaleza penal. En ese sentido advierte que la jurisprudencia del Alto Tribunal es
contraria a tal criterio, exigiendo a la AFIP que demuestre el obrar culposo del presunto
infractor. (Cita dos fallos que avalarían su posición).
Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8386955#149052472#20160314090946105 Reitera que el tipo del Art 45 de la ley, sigue el “principio de
culpabilidad” o de la “personalidad de la pena” en cuya virtud resulta menester determinar si la
conducta del sujeto resultó razonable en el caso o si medió negligencia provocadora de un daño
que podría evitarse.
Se agravia, asimismo, de que no se haya hecho lugar a la solicitud de
eximición de pena –Art 45 in fine de la ley ya que de las consideraciones precedentes resulta
que, eventualmente pudo haber incurrido en un error excusable al haber considerado como
deducibles las operaciones objetadas.
Subsidiariamente, le causa gravamen la imposición de costas pues,
existían fundadas razones para cuestionar la aplicación de las sanciones lo que entiende
hubiera ameritado distribuirlas en el orden causado.
Por último, peticiona que se revoquen por altos los honorarios regulados
desde que no se ha ponderado el monto del asunto, ni el mérito de la labor profesional. A todo
evento reserva de ocurrir en casación.
II) A fs 101/105 la demandada señala que los agravios vertidos por la
contraria son insuficientes y carentes de fundamentación, meras afirmaciones dogmáticas que, a
criterio de la apelada, no ameritan la admisibilidad del recurso, máxime cuando hay una
reiteración de expresiones y párrafos ya vertidos y una discrepancia con la...
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