Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2018, expediente FCR 004738/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 4738/2018

Comodoro Rivadavia, de agosto de 2018.-

Estos autos caratulados “GONZALEZ,

V.B. c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE

LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA

LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº4738/2018, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal para resolver los recursos de apelación interpuestos y fundamentados por la actora a fs. 51/57 contra la resolución de fs. 43/44vta. en cuanto declara abstracto el objeto de la medida cautelar dispuesta y la acción de amparo y, a fs. 58/59vta. por sus letradas patrocinantes –por derecho propio- contra la regulación de honorarios allí practicada por considerarlos bajos (punto 3 del resolutorio)

  2. La decisión recurrida dispuso:

    1)declarar abstracto el objeto de la medida cautelar y la acción de amparo interpuesta contra la disposición CG Nº 17

    dictada por el C. General de Yacimiento Carbonífero Río Turbio, 2) sin imposición de costas y 3)

    regular los honorarios de las Dras. M.G. y C.L. en la cantidad equivalente a D.U.,

    representativas a dicha fecha a la suma de $ 6240.

    Para decidir del modo enunciado, el magistrado valoró el contenido de la Disposición CG Nº

    21/2018 en tanto, previo a hacer referencia de las precedentes, nº 14, 17, 18, 19 y 20 dispuso reincorporar a los agentes individualizados en el anexo que forma parte de la misma; entre ellos la accionante.

    De este modo, fundó su posición siguiendo la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia que establece que, al momento de sentenciar corresponde merituar y atender las circunstancias existentes y sobrevinientes, haciendo mérito de los hechos constitutivos, modificatorios o extintivos acaecidos durante la sustanciación del juicio cuando se produce una modificación sustancial de las condiciones jurídicas imperantes que dieron origen a la acción.

    En esa línea, puntualizó que las razones por las cuales el tribunal dispuso tanto el dictado de la medida cautelar como la apertura de la acción han devenido abstractas con la reincorporación dispuesta en la nueva disposición.

    Por otro lado, para resolver la eximición de costas tuvo en consideración lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986 y el momento en que cesó el acto lesivo que motivó la acción.

    Por último, para determinar los honorarios en la cantidad equivalente a 10 U., merituó las pautas de valoración profesional establecidas en el Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 16/10/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    artículo 16 de la ley 27.423 y la etapa procesal en la cual se dispuso la...

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