Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 003598/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 3598/2019

(Juzg. N° 26)

AUTOS: “G.T.I. C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY

27348”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegaron a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la trabajadora cuestionando que el magistrado de grado haya desestimado “ in limine” el recurso presentado contra lo decidido en la instancia administrativa.

Ahora bien, toda vez que el Superior en “Pogonza” ordeno que, en casos dudosos, correspondía abrir el recurso reglamentado por el art. 2º de la ley 27.348 con el objeto de preservar garantías de rango constitucional, esta Sala resolvió, en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 122, LO) designar perito médico para que emitiese dictamen sobre la cuestión en disputa y el referido informe favorece a la trabajadora ya que acredita que adolece de una minusvalía funcional -14,56%- superior a la que fuera estimada,

oportunamente, en sede administrativa.

Lo expuesto sella la suerte del litigio por cuanto nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas,

estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf.

P., "Derecho del Trabajo Comentado", t. IV, p. 551;

M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B.,

Tratado de medicina legal del trabajo

, p. 92)y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p.

720; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510; M., “La prueba pericial médica en los juicios...

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