Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 20 de Octubre de 2009, expediente 1.769/09

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

CAUSA 1769/09 ORDEN 9596

GONZALEZ TARABELLI SRL C/

SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA

NACION Y OTROS S/ AMPARO-MEDIDA

CAUTELAR

JUZGADO FEDERAL CAMPANA SEC. 3

Poder Judicial de °

SALA II REG.204/09 F°279/283

la Nación San Martín, 20 de octubre de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. cabe señalar que más allá de los reparos que en orden a la competencia territorial pueda merecer el presente, el estudio del legajo permite advertir que se llegó a un punto de no retorno en el trámite [dictado de medida cautelar, requerimiento de informes del art.8, ley 16.986], razón por la cual de conformidad con lo dictaminado por el F. General (cfr. fs. 1979),

corresponde estar a la doctrina de nuestro más Alto Tribunal y mantener la competencia del Juzgado Federal de Campana (cfr. CSJN, in re “H., E.E. c/PEN s/amparo”,

resuelta el 3 de agosto de 2.004, reg. CSJN. Competencia 504

XL; in re “Ramundo, R. c/PEN s/amparo”, resuelta el 27

de diciembre de 2.005, reg. CSJN. Competencia 1424 XLI).

  1. Sentado ello, corresponde determinar si fueron oportunas las quejas interpuestas el 5 de junio de 2009 por los terceros Derudder Hermanos S.R.L. (causa n. 1127/09, fs. 298/315), por Tramat S.A. (causa n.

    1128/09. fs. 299/316vta.), por Autotransportes Andesmar −1−

    S.A. (causa n° 1129/09, fs. 295/312vta.), por Transportes Unidos del Sud S.R.L. (causa n. 1130/09, fs.

    296/313) y por C.E.LA.D

  2. (causa n. 1131/09, fs.

    343/361), contra la providencia de fs. 1611, que modificó los efectos del recurso concedido a fs.

    1505/1506 (art.15, ley 16986).

    Habida cuenta que el auto en cuestión fue notificado el 29 de mayo de 2009 (cfr. fs.

    1631/1635vta.), los interesados contaban con un plazo de 24 horas para ocurrir en forma directa ante esta Alzada (ley 16.986, art. 15). Por lo tanto, los recursos de queja son inadmisibles y no corresponde su tratamiento,

    porque no han sido interpuestos en tiempo hábil (art.

    282, CPCC).

  3. En cuanto a las quejas interpuestas por Tramat S.R.L. (causa n.1554/09), por C.E.LA.D

  4. (causa n. 1555/09), por Transportes Unidos del Sud S.R.L.

    (causa 1556/09), por Autotransportes Andesmar S.A.

    (causa n. 1557/09) y por Derudder Hermanos S.R.L. (causa n. 1558/09), cabe recordar que la providencia que concedió un recurso de apelación y determinó su efecto −2−

    CAUSA 1769/09 ORDEN 9596

    GONZALEZ TARABELLI SRL C/

    SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA

    NACION Y OTROS S/ AMPARO-MEDIDA

    CAUTELAR

    JUZGADO FEDERAL CAMPANA SEC. 3

    Poder Judicial de °

    SALA II REG.204/09 F°279/283

    la Nación [suspensivo o devolutivo] no es susceptible de los recursos de reposición o de apelación, debiendo el interesado interponer el recurso de queja por apelación denegada previsto en el art. 282 del Código Procesal (doct. art. 284, CPCC).

    Por lo tanto, estos recursos directos contra el auto de fs. 1820, son manifiestamente inadmisibles por cuanto se opusieron a una resolución que desestimó un recurso de reposición interpuesto contra un auto por el que se había concedido la apelación contra la cautelar de autos “con efecto devolutivo” (cfr. fs.

    1764/1764vta.), circunstancia que demuestra la mala técnica procesal de los...

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