Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 062871/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62871/2010 fs. 921 GONZALEZ DE T.A.M. c/C.L.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2017.- PP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por advertir el Tribunal que se ha omitido tratar el agravio esgrimido por la parte actora a fs. 888 punto 3, se lo tratará a continuación.

El actor se agravia de las costas que le fueron impuestas por la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Nación Leasing. Sostiene que debido a lo actuado –“hechos complejos, seis demandados, el caso muy singular de M.J., la doctrina encontrada con el dispositivo legal”–, pudo creerse con razón probable para litigar.

En la sentencia de grado el Sr. Juez señaló que a tenor de la ley vigente al momento del hecho (ley 25.248) –en cuanto limita los legitimados pasivos que contempla el art. 1113 del CC cuando existe un leasing–, no quedaban dudas acerca de la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Nación Leasing SA.

Agregó el actor debería haber planteado la inconstitucionalidad de dicha normativa al momento de interponer la demanda, si así lo consideraba, y no al contestar el traslado de dicha excepción. Así, resolvió imponer las costas por el progreso de esta defensa a la actora en su condición de vencida.

Ahora bien, recuerdo que esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12828616#181720504#20170628093721254 deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada.

Dice M.I.F.: "La expresión de agravios debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia; debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho; la remisión a otras piezas de los autos...

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