Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Junio de 2022, expediente FCB 012825/2013/CA003 - CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 12825/2013/CA1

AUTOS: “GONZALEZ, SYRA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 16 de junio del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, SYRA C/ANSES S/EJECUCION

PREVISIONAL” (Expte. FCB Nº 12825/2013/CA3/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada- conforme personería acreditada a fs. 62 y a fs. 95, respectivamente -

en contra de la sentencia de fecha 5 de julio de 2021, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en la que en lo pertinente, resolvió aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación incorporada con fecha 25 de noviembre de 2020, fijando el haber previsional de la actora en la suma de Pesos Cincuenta y siete mil trescientos diez con siete centavos ($

57.310,07) al mes de octubre del año en curso y en Pesos Dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta con diecisiete centavos ($2.465.670,17) la deuda en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses, a igual fecha con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio hasta su efectivo pago. Asimismo impuso las costas a la ejecutada y reguló los honorarios de la doctora A.G.R. en (58)

UMA, es decir Pesos Doscientos cuarenta mil ochocientos dieciséis ($240.816) y los de la perito contador oficial, señora I.E.G.T. y un (31) UMA, es decir Pesos Ciento veintiocho mil setecientos doce ($128.712) y los honorarios correspondientes al perito de control por la parte actora, en Quince (15) UMA, que representa la suma de Pesos Sesenta y dos mil doscientos ochenta ($62.280).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación con fecha 26 de julio de 2021, manifestando que la resolución no cumple con las exigencias legales por no estar debidamente fundamentada con argumentos técnicos jurídicos. Se queja porque el a quo no realiza ninguna valoración respecto a que ANSeS liquidó la sentencia. Hace presente que la planilla aprobada posee errores numéricos ya que no contiene los cálculos sobre la determinación del haber inicial y aplica de manera incorrecta los índices que surgen del precedente Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8762206#322744945#20220616094944800

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 12825/2013/CA1

    AUTOS: “GONZALEZ, SYRA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    B.. Asimismo, se agravia por la regulación de honorarios dispuesta a los profesionales intervinientes, al igual que la del Perito Oficial por considerarlos excesivos respecto de las tareas desarrolladas y por la imposición de costas a su parte.

    Hace reserva de la Cuestión Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora -conforme poder de fs. 38-

    contestó agravios, como así también hizo lo propio la Perito Contador con fecha 17 de diciembre de 2020 (ver Sistema Lex 100).

    II.- De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. con fecha 28/2/2020

    en virtud de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2016, confirmada por este Tribunal con fecha 30 de agosto de 2018 (ver fs. 90/91 vta., fs. 43/47 y fs. 79/81vta.,

    respectivamente).

    III.- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá...

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