Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 040797/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Expediente n° 40.797/2021 “G., S. S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”. Juzgado 1,

Secretaría 2.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 2/8/21 -concedido en relación y al sólo efecto devolutivo el 20/8/21-, contra la medida cautelar dictada el 13/7/21, cuyo traslado fue contestado el 24/8/21; y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de junio de 2021 la señora S.S.G., de 73 años de edad,

    inició el presente juicio de amparo con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante,

    INSSJP ó el Instituto) a fin de obtener la cobertura del 100% del costo de los medicamentos FULVESTRANT -ampolla x 250 mg-, RIBOCICLIB -200

    mg- y AC. ZOLEDRÓNICO -4mg- indicados por su médica como parte del tratamiento oncológico que requería según su patología -cáncer de mama y recidivas-.

    Explicó que fue diagnosticada en el año 2012 con cáncer de mama y tuvo recaídas en los años 2016, 2018, 2020 y 2021, motivo por el cual fue sometida a varias cirugías y le fue prescripto en esta última oportunidad el tratamiento compuesto por las drogas mencionadas en el párrafo anterior.

    Sostuvo que reclamó la cobertura al INSSJP mediante los reclamos administrativos que detalló pero le fue negada porque la combinación de tales medicamentos no se encontraba dentro de los protocolos del Instituto ofreciéndole reemplazar el FULVESTRANT por el PARBOCICLIB.

    Previo a expedirse sobre la precautoria, el magistrado requirió la intervención del Cuerpo Médico Forense, quien dictaminó el 7 de julio de Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    2021 indicando que la combinación de drogas propuesta por la médica tratante sería beneficiosa para la actora, de acuerdo a su estado de salud, y que la misma debe ser implementada de manera urgente.

    Así es como el 13 de julio de 2021 se dictó la medida cautelar que viene apelada ordenándole a la demandada la cobertura total de la medicación prescripta dentro del plazo de dos días, de acuerdo a las indicaciones de la profesional a cargo del tratamiento.

  2. Los agravios que el INSSJP expone en el memorial son los siguientes: la medida resulta anticipatoria de la pretensión de fondo y un adelanto de jurisdicción; la medicación no se...

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