Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 080907/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73546 EXPEDIENTE NRO.: 80907/2015 AUTOS: GONZALEZ, S.O. (1053) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de mayo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. El sentenciante de grado, a fs. 77, se declaró

incompetente en razón del territorio dado que no se configura ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 L.O.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 78/81 sosteniendo que el origen de la acción y la circunstancia de que la aseguradora posee una importante sucursal en el ámbito de la Capital Federal lleva a considerar la aptitud de este Fuero Nacional para intervenir en las presentes actuaciones.

Por su parte la parte demandada contesta dichos agravios mediante el memorial obrante a fs. 83/86.

II. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Representante del Ministerio Público, a tenor del dictamen obrante a fs. 90, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

III. Anticipo que los agravios esgrimidos no tendrán favorable acogida en mi voto.

En primer lugar corresponde poner de resalto que, lo manifestado por el recurrente en relación a que el Magistrado de grado habría denegado la producción de la prueba testimonial ofrecida en su presentación de fs. 53, que a su entender acreditaría la prestación de tareas en este ámbito, resulta tardío (art. 277 del Fecha de firma: 30/05/2017 CPCCN).

Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27871292#179771311#20170530152441734 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Asimismo, tal como lo menciona el F. General en su dictamen de fs. 90, aun cuando se considerase que los testimonios de las personas allí

individualizadas habían sido propuestos a los fines de dilucidar la defensa de marras, lo cierto es que el apelante no reprochó la resolución del Dr. Zarza que, para resolver la incidencia, ordenó únicamente...

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