Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 040606/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 40606/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43020 CAUSA Nro. 40.606/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 42 Autos: “GONZALEZ, SERGIO HERNAN C ASOCIART ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de fs. 55/57 - que replica la actora a fs. 59/60 - destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez “ a quo”, que de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó la defensa de incompetencia que opusiera la accionada con sustento en la Ley 27.348.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez "a quo" sostiene que dado que el accionante transitó con anterioridad a la vigencia de la ley 27.348 la instancia administrativa obligatoria ante el SECLO y que la demandada cuestionó

únicamente que el accionante no inició el trámite previo ante las Comisiones Médicas, correspondía desestimar en el caso concreto la excepción de incompetencia impetrada por la demandada.

La parte demandada sostiene que sin perjuicio que el actor haya acompañado la constancia del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria esta circunstancia no subsana el hecho de que el sentenciante resulta incompetente para entender en los presentes actuados en virtud de lo dispuesto por la Ley 27.348 y dada las razones que explicita, por lo que solicita se revoque la resolución apelada.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 65.

Si bien es correcta la apreciación relativa al error incurrido respecto a la concesión del recurso, pues no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, también lo es que la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, porque la causa ya está radicada ante esta alzada y, en definitiva un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

Despejada tal cuestión a fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30038187#192995026#20180308133520743 considerado “sujeto de preferente tutela”...

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