Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Junio de 2022, expediente CNT 012127/2020/CA001 - CA003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. Nº: 12.127/2020/CA1 – CA3

JUZGADO N°: 35 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ SEBASTIAN DANIEL Y OTRO C/ FRIGORIFICO 3539 S.A.

Y OTROS S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires. (Fecha al pie)

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Las actuaciones llegan a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos en el presente juicio sumarísimo respecto de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 10 de marzo de 2022.

    El señor juez que precede en su sentencia hizo lugar a la demanda promovida por los dos actores y, en consecuencia, ordenó a la demandada a que los reincorpore en sus puestos habituales de trabajo y les abone los salarios caídos de conformidad con la liquidación a practicar por el perito contador e impuso las costas a la sociedad accionada.

    Asimismo rechazó la solidaridad atribuida a las personas humanas codemandadas (C.A.B. y A.M.) con costas en el orden causado sobre el particular.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento apela y expresa “agravios” la sociedad demandada, los cuales -se anticipa- no posibilitan revertir lo decidido en grado.

    En efecto. En su memorial recursivo la sociedad demandada no se hace cargo de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado sustento a la sentencia “a quo”.

    O. en ese sentido que la litigante insiste en que los despidos tuvieron “…causa suficiente…” aunque no explicita, de manera concreta y razonada, las críticas que pretende trasladar a la sentencia.

    Lo expuesto implica que el recurso no permite superar el umbral mínimo que prevé el art. 265 del CPCCN (aplicable en autos por tratarse de un pleito sumarísimo) por lo Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    cual cabe declararlo desierto y por ende firme la sentencia para la recurrente (art. 266 cit.).

    Incluso corresponde desechar el agravio en cuanto a las costas porque la parte dice que medió un vencimiento parcial y mutuo ya que, según esgrime, fueron desestimadoslos requerimientos en concepto de daño moral y solidaridad. Pero lo relevante es que la sociedad demandada (no las personas humanas codemandadas por solidaridad) resultó vencida en lo sustancial del litigio (art. 68, primer párrafo, CPCCN).

    La apelación de honorarios de la sociedad demandada sobre los regulados a los letrados de la parte actora la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR