Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 029129/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29129/2013 GONZALEZ SEBASTIAN c/ EN-M§ DESARROLLO s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

858, contra la resolución de fs. 856/857, por la que se declaró la caducidad de la instancia en los presentes autos; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 856/857, el señor juez de la anterior instancia declaró la caducidad de la instancia en los presentes autos con fundamento en el transcurso del plazo previsto por el artículo 310, inc. 1°, del CPCCN desde la providencia del 4 de diciembre de 2017, por medio de la cual se tuvo presente el desistimiento formulado por la demandada respecto de la prueba por ella oportunamente ofrecida y que aún se encontraba pendiente de producción (v. en especial considerando IV fs. 856 vta./857).

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 858 dedujo apelación la parte actora, que se concedió en relación a fs. 859, se fundó a fs.

    860/861vta., y fue replicada a fs. 863/865.

    Sostiene que resulta contradictoria la resolución en crisis, al señalar que se pronuncia a favor del carácter restrictivo del instituto de caducidad de la instancia pero sin tomar en cuenta el último acto impulsorio del proceso y el planteo incoado por la demandada, decreta la caducidad por cumplimiento del plazo previsto por el art. 310 del CPCCN.

    Indica que la parte demandada acusó la caducidad de la instancia el 12/07/2018, con fundamento en que el último acto impulsorio del proceso ha sido el 04/12/2017 y que se colige que no ha existido una inactividad procesal que pueda ser presumida como abandono de la instancia.

    En ese sentido, destaca que la totalidad de la prueba que había ofrecido se encontraba producida, conforme al detalle que realiza, y sostiene que sólo restaba el procedimiento de conclusión de la causa para definitiva (arts. 482 y siguientes del CPCCN).

    Por otra parte, manifiesta que no se meritúa que en determinados procesos corresponde limitar la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia, en atención al derecho de fondo controvertido o al interés público comprometido. Relata que el caso se trata de una acción en la que se pretende el abono de una indemnización por los daños materiales y Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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