Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2019, expediente CIV 076988/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° 76.988/2015

González, S.R. y otro contra M., W.D. y otro s/ daños y perjuicios

(J.2)

Buenos Aires, mayo de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó a fs. 192 quien resultó citada como tercero al proceso contra la decisión de fs. 190 en la que se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 124/34, punto II). Fundo el recurso a fs. 194/5, cuyo traslado no fue contestado. A su vez para resolver el rechazo in limine de la citación como tercero requerida por la apelante de fs. 135, cuyo recurso se fundó a fs.

    138/140, y no fue contestado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento.

  2. En atención a lo decidido por este colegiado a fs. 149

    -en el marco de la apelación de fs. 136, contra lo resuelto a fs. 135-, la Sra. Juez interviniente resolvió la cuestión atinente a la excepción de falta de legitimación opuesta. En tal sentido y con sustento en lo dispuesto por el art. 27 de la ley 22.977 así como en la doctrina del fallo plenario “M. de Sotham, N. contra B., O.P.,

    concluyó que la incidentista reviste el carácter de legitimada pasiva,

    por lo que rechazó la excepción.

    Ahora bien, la resolución judicial que se expide acerca de la excepción de falta de legitimación para obrar planteada como de previo y especial pronunciamiento debe orientarse fundamentalmente en determinar si ella es o no manifiesta. De serlo, es correcto que concluya el proceso respecto de quien se ha visto beneficiado por el planteo. En caso de no ser manifiesta, corresponde que se la tenga por opuesta para ser decidida en la sentencia definitiva (Carli, C., La demanda civil, La Plata, Editorial Lex, 1983, pág. 232). Así, el rechazo de la excepción sólo puede fundarse -en principio- en la Fecha de firma: 17/05/2019

    Alta en sistema: 17/07/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    circunstancia de que la falta de legitimación invocada por el demandado no resulta manifiesta. Tal decisión, por consiguiente,

    circunscripta como debe estar al atributo con que la cuestión se presenta, no constituye impedimento para que el juez, en la sentencia definitiva, y valorando los elementos probatorios aportados durante el transcurso del proceso, se pronuncie acerca de la existencia o inexistencia de legitimación para obrar (Palacio, Lino Enrique,

    Derecho procesal civil, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 1998, tomo VI,

    ...

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