Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 055705/2019/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
55705/2019
GONZALEZ, S.E. c/ SARIS, ESTELA
CONSTANTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de abril de 2023.- FG
AUTOS Y VISTOS:
Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra los honorarios regulados con fecha 07/02/2023.
Es criterio que ha sostenido reiteradamente esta Sala que, en los supuestos de rechazo de demanda -o como en la especie,
en los cuales se ha decretado la caducidad de instancia-, debe computarse como monto del juicio el valor de la pretensión (conf.
“Multiflex S.A. c/Cons. de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios, pág. 509). A
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respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “
"S. de M.L. c/Transporte Doscientos Setenta SA
s/daños y perjuicios" (20-4-2009) y tal como fuera requerido en la demanda. A su vez, debe tenerse presente que el art. 22 de la ley contempla una reducción del 30% para el valor del pleito en supuestos como el que nos ocupa.
Asimismo, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido acorde a lo enunciado en el párrafo anterior, el valor, motivo,
extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada acorde a las Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
etapas efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales hasta la declaración de caducidad, la complejidad y novedad de la cuestión, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste el presente proceso y demás pautas contenidas en los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 51, 52
y cctes de la ley 27.423.
Para finalizar, cabe destacar que este Tribunal entiende que la reducción prevista en el artículo 25 de la ley refiere exclusivamente a los supuestos de modos anormales de...
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