Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 045208/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45208/2019

GONZALEZ, S.E. c/ SANTA CRUZ, DARDO RAUL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan estos autos virtualmente a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuestos, contra la regulación de honorarios de fecha 07/02/2023.-

II) En primer término, corresponde señalar que toda vez que las costas del proceso fueron impuestas a la accionante, la parte demandada carece de legitimación para apelar por altos los honorarios regulados a la Dra. A., desde que no se encuentra obligada a su pago.- Por ello, se declara mal concedido, en el aspecto señalado, el recurso de apelación interpuesto.-

III) Sentado lo expuesto, se tendrá en consideración interés económico comprometido en el litigio, conforme la base regulatoria señalada por la Juez "a-quo" que no mereció objeciones de las partes, así

como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así

como las demás pautas que emergen de los arts. 15, 16, 19, 20, 21, 22,

29, 52 y ccs. de la ley 27.423.

Por lo demás, se destaca que la reducción prevista en el artículo 25 de la ley refiere exclusivamente a los supuestos de modos Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

anormales de finalización del proceso expresamente allí previstos (allanamiento, desistimiento y transacción). Ello encuentra su fundamento en dos cuestiones esenciales: la primera radica en que las normas que cercenan derechos (tal el alimentario, expresamente previsto por la ley en su artículo 3°) deben ser interpretadas con criterio restrictivo; la restante, en el hecho de que aquéllos modos tienden a propender eminentemente la celeridad procesal y el acuerdo de partes,

lo cual ciertamente no acontece con el instituto de la caducidad de la instancia.

Bajo tales parámetros y por ser elevados, se reducen los honorarios del Dr. I.D., letrado patrocinante del demandado, por su actuación en la primer etapa del proceso, a la suma de ochenta y cuatro mil pesos ($ 84.000) -equivalentes a 8.08 UMAs,

conf. Ac. 25/22...

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