Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 063120/2022/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA II

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023. LEM

VISTOS: estos autos 63120/2022 caratulados: “G., Santiago Eugenio ((MC)) C/ A.F.I.P. –D.G.

  1. (Ley nro. 20.628) s/proceso de conocimiento”; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-Que mediante la resolución del 26 de junio de 2023, la Sra.

    Jueza de primera instancia resolvió rechazar la medida cautelar pretendida por el actor Sr. S.E.G..

    Luego de efectuar una reseña del caso y efectuar un análisis de los lineamientos relativos a la procedencia del dictado de medidas cautelares, concluyó en que en el presente caso no encontraban acreditados, prima facie, los requisitos que autorizaban la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados.

    Sostuvo que, en efecto, en confronte de la causa no se advertía de manera manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad de la norma en cuestión, máxime si se tenía en cuenta que la presunción de validez de las leyes era superior y ostentaba mayor fuerza que la otorgada por la ley de procedimientos administrativos a los actos de la administración (art. 12),

    siendo imposible disponer por la vía del art. 322 del CPCCN la suspensión de la aplicación de la leyes tachadas de inconstitucionalidad (Fallos:

    210:48; 305:1168, entre otros).

    En tales condiciones y, en el limitado marco cognoscitivo que autorizaba la medida cautelar solicitada por la parte actora a los efectos de canalizar su pretensión, y atendiendo a la índole de la cuestión sustancial traída a juicio, encontró prudente que la decisión que en el caso se adoptara fuera con respecto al fondo de la cuestión, lo que naturalmente se produciría en el dictado de la sentencia definitiva.

    En conclusión, explicó que la ausencia de los recaudos establecidos en el Código de Rito, tornaban improcedente la medida precautoria pretendida.

    II.-Que, contra dicho pronunciamiento, con fecha 27 de junio de 2023, la parte actora interpuso recurso de apelación, fundándolo el 03

    de julio de 2023.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado, el Fisco Nacional formuló

    réplicas.

    III.-Que el recurrente se agravia, en definitiva, puesto que considera que no caben dudas que se encuentra suficientemente acreditada en autos la verosimilitud en el derecho invocada.

    Al respecto, manifiesta que:

    Conforme se acreditó con la documental incorporada a la causa, el actor, S.E.G., es personal en situación de retiro de Gendarmería Nacional y beneficiario de la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Decreto 760/18) bajo el número 38-095323 y sobre sus haberes se practica – a través del citado Organismo previsional- la retención correspondiente al impuesto a las ganancias.

    (sic).

    Afirma que tal circunstancia resulta suficiente a los fines de acreditar el requisito de verosimilitud en el derecho.

    Por otro lado, puntualiza que la verosimilitud en el derecho luce clara a la luz de la doctrina sentada en causas idénticas a la presente y que fuera establecida por el Máximo Tribunal en el precedente “G.,

    M.I..

    Asimismo, refiere que las prestaciones previsionales revisten carácter alimentario y que los principios de la seguridad social cuentan con protección constitucional, al igual que la protección de la ancianidad.

    Por todo ello, solicita se revoque el pronunciamiento en crisis.

    IV.-Que, a los fines de arribar a la adecuada solución de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada conviene señalar que el Sr.

    S.E.G., inició la presente acción a fin de que:

    …Se declare la inconstitucionalidad del 79 inc. c), sgtes y cctes de la Ley Nº 20.628 y sus modificaciones dispuestas por las Leyes Nros. 27.346, 27.430 y 27.617, y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de retiro que percibe mi mandante…

    (sic).

    Asimismo, requirió:

    …el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias que efectúa la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal -

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    37245546#382303461#20230904170106250

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA II

    en su carácter de agente de retención- sobre los haberes de retiro del actor…

    (sic).

    Por otra parte, solicitó:

    …el reintegro de las sumas que le fueron indebidamente retenidas por aplicación de la referida norma, desde los cinco años retroactivos contados a partir de la interposición de la presente, de conformidad con lo establecido por el art. 56 de la Ley 11.683

    (Procedimientos Fiscales)…

    (sic).

    Peticionó que se dictara una medida cautelar a fin de que se ordenara a la demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), abstenerse de retener sobre sus haberes de retiro suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias.

    Fundó los requisitos de la procedencia de la medida pretendida, de conformidad con los argumentos expuestos en el apartado VIII (1, 2 y 3) del escrito de demanda.

    Acompañó, en cuanto aquí importa destacar, como prueba documental: “Copia del DNI del señor G.. c. Constancia de CUIL del actor. d. Copia de los recibos de haberes del accionante correspondiente a los mes de agosto, septiembre y octubre de 2022, mediante los cuales se acreditan su condición de personal retirado de Gendarmería Nacional y la retención que mensualmente le efectúa la CRJyPPF en concepto de impuesto a las ganancias.” (sic).

    Oportunamente, la parte demandada presentó el informe previsto en el art. 4º de la Ley nro. 26.854, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.

    V.-Que interesa señalar que para la admisión de la medida cautelar solicitada deben encontrarse verificados los requisitos atinentes a la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora.

  2. Que, en las presentes actuaciones, de la realización de un estudio preliminar de los planteos formulados, y con la provisionalidad que es propia de toda valoración llevada a cabo en el marco precautorio, se advierte que se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado en un grado suficiente para admitir la cautela.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, dicho recaudo se desprende, prima facie, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), en la que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, doctrina que ha sido reiterada por el Alto Tribunal en sus posteriores pronunciamientos (ver FPA

    2138/2017/CS1-CA1 y otros FPA 2138/2017/2/RH1 “G., R.E. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,

    sentencia del 7 de marzo de 2019; FPA 3588/2016/CA1-CS1 y otros FPA

    3588/2016/2/RH1 “R., M.L. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de derecho”, sentencia del 28 de mayo de 2019; CAF

    65015/2016/CS1-CA1 y otros CAF 65015/2016/1/RH1 “Castro, B.M. c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 2 de julio de 2019; FBB 13242/2015/CS1 “V., R.N. y otros c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción meramente declarativa de derecho”, sentencia del 17 de septiembre de 2019; entre muchos otros – ver los fallos publicados en www.csjn.gov.ar, sentencias de la Corte Suprema; sumarios (1863-2020); Fallos: 342:411; Análisis Documental; en fecha más reciente, ver CSS 23339/2009/CS1 “G.B.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios, sentencia del 6 de mayo de 2021).

    Sobre el punto, se ha sostenido que si bien es cierto que en el caso de Fallos: 342:411 (“G., M.I., “… la actora estaba enferma, no escapa a este Tribunal que la postura adoptada por la Corte Federal ha sido ratificada en numerosas oportunidades y, más recientemente, en los autos ‘Calderale, L.G.c.A. s/reajustes varios’, sent. del 01/10/19, en la que quedó firme el pronunciamiento de la instancia anterior que declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido (conf. en el mismo sentido, Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, in re ‘A., S.E. c/EN –AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, sent. del 08/10/19)”, –cfr. Sala IV, in re...

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