Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Junio de 2021, expediente CSS 027289/2011

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 27289/2011

Autos: “G.S.C.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado de fecha 16 de mayo de 2019 que, en búsqueda de la verdad jurídica objetiva, solicita la confección de una nueva liquidación recurriendo a la utilización del S.rio Vital Mínimo y Móvil como pauta de actualización del salario del cese (conf. Circular ANSeS 70/14).

Considera que la pauta salarial fijada no resulta la opción más apropiada toda vez que le atrae aparejado un grave perjuicio económico tornando estéril las sentencias dictadas en autos. Por ello solicita la revisión del mecanismo de limitación de tope salarial conforme lo resuelto por la Excma. C.S.J.N. en el precedente “M.A.A..

Si bien en la sentencia que se ejecuta se previó la doctrina “Villanustre,” la metodología de redeterminación del haber inicial y la movilidad fue decidida en base a la aplicación de índices y no por pauta salarial.

Ahora bien, resulta a toda luces inadmisible e improcedente que en la etapa de ejecución de sentencia la magistrada introduzca una interpretación entre tantas posibles de la doctrina “Villanustre” que, en este caso, no se puede convalidar cuanto se trata de una persona que en su vida económica activa desempeñaba un cargo gerencial ahora se le quiera aplicar una pauta salarial de convenio como lo es el S.rio Mínimo Vital y Móvil.

Por ello se revoca la resolución apelada debiendo la magistrada pronunciarse expresamente sobre la liquidación en base a índices practicada por la parte actora y en caso de considerarlo...

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