Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 012759/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70299 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12759/2011 (Juzg. N° 65)

AUTOS: “G.S.E.C. CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A.T.C.E. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

304/308, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 309/315 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 323/327.

El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por despido, desestimó la pretensión del actor. Para así

decidir consideró que la empresa en su comunicación epistolar ha logrado transmitir con claridad el hecho desencadenante por el cual decide poner fin a la relación laboral. Asimismo, Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20752285#166254382#20171122120146256 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI advirtió que el actor reconoció cómo ocurrieron los hechos en la declaración que efectuó en la empresa empleadora, documental que fue reconocida a fs. 144; por tanto, juzgó

contraria a sus propios actos la posición mantenida en la demanda, por tratarse de una conducta incompatible con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (ver fs. 397).

La parte actora se alza contra aquella decisión.

En primer lugar, considera que la simple lectura de la carta documento que pone fin al contrato de trabajo no cumple con los requisitos dispuestos en el art. 243 de la LCT, ya que de ella no surge con claridad cuál es el motivo invocado para la ruptura contractual (ver fs. 309vta./310vta.). Asimismo, señala que si se le diera virtualidad al descargo que la demandada obligara a suscribir a su parte, tampoco del mismo surge que el actor haya violado leyes de tránsito como pretende hacerse ver en el fallo en crisis, lo cual demuestra que la causa del despido no fue proporcionada con la ruptura del vínculo laboral para consentir la imposibilidad de continuidad. Funda esas afirmaciones en la prueba testimonial que no fue valorada por el “a quo” (ver fs. 311/vta.).

Finalmente, cuestiona que el sentenciante de grado haya omitido valorar el dictamen fiscal acompañado como “hecho nuevo” el 26/2/2013, el cual determina la revocación del fallo apelado (ver fs. 311vta./312).

Adelanto que las manifestaciones efectuadas por el apelante en su escrito recursivo alcanzan a modificar las Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20752285#166254382#20171122120146256 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI argumentaciones en las que el juez de grado funda su decisión.

Me explico.

No se discutió la fecha en la que se dispuso la rescisión del vínculo laboral que uniera a S.E.G. con su empleadora, tampoco el modo en el que quedó

formalizado, como despido directo. Si, en cambio, se cuestionó

la causal invocada como fundamento de la decisión rupturista.

Como se desprende de la misiva rescisoria, la demandada sometió el despido directo del trabajador, concretado el 30/4/2010, “…a la falta grave en que incurrió

al ocasionar el accidente de tránsito el día 26 de abril de 2010, por su culpa violando las Leyes de tránsito y daños en sus bienes…” (Telegrama del 30/4/2010 reconocido por ambas partes a fs. 8 –actor- y fs. 49vta.-demandada-).

Para determinar si efectivamente el despido fundado en justa causa fue ajustado a derecho cabe atenerse a los términos del intercambio telegráfico mantenido entre las partes y, en virtud de las reglas que rigen la carga probatoria, corresponde a quien denuncia el contrato la prueba de los...

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