Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Marzo de 2021, expediente CNT 104033/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N° CAUSAN°104033/2016

AUTOS: “G.S., RAUL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 49 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 274/281,apela SWISS MEDICAL ART S.A. a tenor del memorial recursivo digital de fecha 24/06/2020, cuya réplica obra en contestación del 03/08/2020. Por su parte, la representación letrada de la parte actora y el Sr. perito médicose quejan por considerar exiguos los honorariosque les fueron regulados (presentaciones digitales del 25/06/2020 y 02/07/2020, respectivamente).

  2. El Sr. R.G.S. padeció un siniestro mientras desempeñaba sus funciones en el establecimiento laboral, cuyas reparaciones fueron reclamadas mediante la demanda que obra a fs. 3/17. Según las alegaciones del inicio, aquél tuvo lugar mientras se encontraba levantando y guardando cajas –de importante peso– en la cámara frigorífica del Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    supermercado en el cual laboraba, cuando al realizar un movimiento brusco sintió un fortísimo tirón en la zona lumbar, sin interrumpir sus tareas, pese al aviso inmediato otorgado a su superior.

    Quien me precedió en el juzgamiento ponderó que la demandada resultó ser la aseguradora del empleador del actor al momento del accidente y quien recibió la denuncia del siniestro, lo cual la condujo a concluir que sólo correspondía determinar la existencia o inexistencia de alguna incapacidad por la cual la ART debiera responder. Sentado ello,

    otorgó pleno valor probatorio al informe pericial médico, determinando una minusvalía laboral indemnizable equivalente al 21,9% de la total obrera.

    Al cabo de examinar las normas que prevén las reparaciones en el ámbito de los accidentes laborales, concluyó que el demandante debía ser indemnizado conforme a los parámetros trazados por la ley 26.773. De este modo, aplicó la fórmula del artículo 14.2.a)de la ley 24.557 y adicionó a ella el 20% de dicha cuantía, en razón delo establecido en el artículo 3º de la ley 26.773, difiriendo a condena una suma que ascendió a $ 473.721,67, con más los intereses en orden a las tasas previstas en las actas Nº 2630 y 2658 de la CNAT a calcularse desde el evento dañoso.

  3. La accionada se agravia porque el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido resultó ser superior al de la incapacidad física.

    Considero que la crítica de la apelante no cumple con los requisitos del artículo 116 LO. Digo así, pues se limita a cuestionar de modo genérico el fallo de grado sin rebatir específicamente los argumentos de los que se sirvió la sentenciante de la instancia anterior para decidir como lo hizo.

    Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición fundada en derecho que contenga un examen serio, razonado y crítico de la sentencia Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    recurrida, que exteriorice los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invoque aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación de las normas declaradas aplicables a la controversia.

    La exigencia de que el memorial contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/1987, DT, 1988-623, citada por P.,

    M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004,

    pág. 266).

    Adviértase que la demandadasiquiera explica someramente por qué considera que el siniestro bajo examen no puede válidamente provocar un menoscabo psíquico del tenor atribuido. Tampoco desarrolla argumento jurídico alguno para sostener que el porcentaje de incapacidad psicológica no pueda resultar ser superior al determinado en función de la incapacidad física, a la vez que refiere que aquélla luce excesiva y no guarda “proporcionada vinculación” con el siniestro ocurrido. Sin embargo, ninguna crítica desarrolla sobre las consideraciones que surgen del informe médico legal ni ataca las argumentaciones allí plasmadas.Antes bien, sólo referencia postulados del orden teórico sobre la temática en cuestión, sin procurar establecer vinculación alguna entre esos conceptos y el caso concreto de autos. No obstante lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio dela apelante, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó doctrina en su sitio web, tal como el artículo “Daño Psíquico. Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial. Cuadernos de Medicina Forense”. En el...

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