Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Marzo de 2023, expediente CAF 005746/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

5746/2020 GONZALEZ, R.O. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 24/2/2023 resolvió

    rechazar el recurso interpuesto por la accionada, confirmando la sentencia apelada en cuanto admitió la demanda interpuesta y, en consecuencia, declaró

    la nulidad de la resolución nº RESOL-2018-10-APN-DAYR#PFA y el derecho del actor al cobro de los beneficios previstos por las leyes nros. 16.443, 20.774

    y 16.973.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

  3. ) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común (tales las referidas al curso de la prescripción), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

    Por las razones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

    MARÍA CLAUDIA CAPUTI

    LUIS M. MÁRQUEZ

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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