Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Marzo de 2023, expediente CAF 005746/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
5746/2020 GONZALEZ, R.O. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 24/2/2023 resolvió
rechazar el recurso interpuesto por la accionada, confirmando la sentencia apelada en cuanto admitió la demanda interpuesta y, en consecuencia, declaró
la nulidad de la resolución nº RESOL-2018-10-APN-DAYR#PFA y el derecho del actor al cobro de los beneficios previstos por las leyes nros. 16.443, 20.774
y 16.973.
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.
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) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común (tales las referidas al curso de la prescripción), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).
Por las razones expuestas, el Tribunal
RESUELVE:
denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA
MARÍA CLAUDIA CAPUTI
LUIS M. MÁRQUEZ
Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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