Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rl 121523

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.R.E.C./ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PCIA. DE BS. AS. S/DESPIDO.

La Plata, 21 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda interpuesta por R.E.G. contra el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de linaje laboral (v. fs. 1.500/1.513 vta.).

    Para así decidir, juzgó que la parte actora se colocó, injustificadamente, en situación de despido indirecto, toda vez que no logró probar las injurias invocadas al efecto.

    En tal sentido, concluyó no demostrado que se hayan devengado diferencias salariales a favor del trabajador, toda vez que no se acreditó que tuviera derecho a percibir una remuneración mayor a la abonada. Asimismo, entendió que el empleador no violentó los principios de igualdad de trato e igual remuneración por igual tarea, no resultando el accionante víctima de discriminación salarial.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.520/1.537 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 1.538.

    En su presentación denuncia los vicios de arbitrariedad y absurdo en la apreciación de la prueba rendida en autos. Asimismo, indica las normas y la doctrina legal que estima violadas.

    Afirma que la sentencia en crisis importa un distanciamiento de los hechos del proceso o de los términos en que quedara planteada la cuestión litigiosa y prueba aportada, toda vez que se debió dilucidar si G. recibió un trato discriminatorio respecto a la remuneración percibida en relación al resto del personal que trabajaba en la delegación Bahía Blanca de la entidad accionada.

    Sostiene que el fallo apelado es arbitrario y violatorio del principio de congruencia y de las garantías constitucionales de defensa en juicio, del debido proceso y de propiedad.

    Por otro lado, manifiesta que la conclusión a la que arribó el juzgador, vinculada a que el trabajador no exteriorizó su petición -en orden al incremento salarial no abonado- sino hasta que recibió la intimación a iniciar los trámites jubilatorios para recién allí intentar un reclamo que justifique el despido indirecto, implica una tangencial referencia al consentimiento tácito y -por ende- una transgresión al principio de irrenunciabilidad de derechos previsto en el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    III.1. Dable es recordar, ante...

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