Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2022, expediente CNT 044357/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. 1-3 EXPTE. Nº: 44357/2018/CA1 (56345)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ, R.E. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que,

    contra la sentencia dictada en la anterior instancia, interpuso el accionante, el cual fue replicado por su contraria.

  2. Se agravia la parte actora por cuanto la sentenciante de grado no practicó

    la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. y ordenó la remisión de las actuaciones al organismo administrativo “para la prosecución del trámite de acuerdo a la incapacidad aquí fijada”. Solicita se revoque lo decidido disponiendo la tramitación de la etapa que dispone el citado dispositivo en sede judicial.

    En virtud de la Resolución nº 26 de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 13 de diciembre de 2021, donde se tuvo en consideración a que si bien, “…en los casos en que la comisión médica jurisdiccional determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, corresponde, en principio, al Servicio de Homologación de ese organismo, practicar la liquidación de la Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    prestación dineraria que corresponda de acuerdo a las previsiones de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus complementarias (art. 1º del Anexo I de la ley 27.348 y art. 11 de la Resolución 298/2017 SRT) (…) la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.348 demuestra que, en muchos casos, las comisiones médicas plantean dificultades para practicar liquidación en aquellos trámites que han dado lugar a una intervención judicial por vía del recurso que prevé el art. 2º, párr. 2º de la ley 27.348.” y que por lo tanto que “…en mérito de esa circunstancia y de la naturaleza de los créditos en juego y por evidentes razones de economía procesal, resulta aconsejable entonces que los juzgados que deban intervenir en esos recursos determinen, en caso de corresponder, el importe de la prestación dineraria y demás pautas necesarias para practicar oportunamente la liquidación del crédito en sede judicial”, se decidió “1º) Establecer que, en los casos en que por vía del recurso previsto en el art. 2º...

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