Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Octubre de 2020, expediente FGR 021000061/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “González, R.A. / Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ contencioso administrativo – varios” (FGR _21000061/2013/CA2)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 16 de octubre de 2020.

Y VISTO:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.289 por la perito contadora respecto del recurso interpuesto a fs.262 por el demandado contra los honorarios determinados a su favor, por estimarlos altos y, asimismo, los recursos de apelación subsidiariamente concedidos a fs.224 y 248/249;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. A fs.263 fue concedido el recurso interpuesto a fs.262 por la demandada contra la regulación de honorarios de la perito contadora de fs.261, allí mismo se corrió

    traslado de sus fundamentos y se fijó un plazo de cinco días para que las partes constituyeran domicilio ante la alzada, haciéndose saber la carga establecida en el art.251 del CPCC.

    A fs.289 la beneficiaria de la compensación a través de su apoderado acusó la perención en examen.

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTÍN FILIPIC, S.F. —1—

    Corrido el traslado del incidente a fs.290, el recurrente nada manifestó.

    Observo que desde el 03 de diciembre de 2018, fecha en que se concedió la apelación, hasta el 5 de agosto de 2019, en que se acusó la perención, no hubo actividad que impulsara el procedimiento, de modo que fácilmente se constata que en esas condiciones se agotó el plazo del art.310, inc.2, conforme al cómputo aludido en el art.311

    del CPCC, de donde entiendo que debe declararse la perención de la segunda instancia.

    Las costas de alzada deben imponerse en el orden causado, según los fundamentos que este tribunal expuso en autos “Cooperativa Telefónica de Centenario Ltda. c/

    C.T.

    1. y otros s/ acción meramente declarativa sumarísimo”

    (sent.int.29/12) y en “Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/ Buenaike Servicios S.R.L. s/ ejecución fiscal – Ministerio De Trabajo”, FGR6206/2014/CA1,

    sent.int.C509/2016 del 25 de octubre de 2016.

    Respecto a las...

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