Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 013690/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 13690/2011 GONZALEZ RUBEN ALFREDO c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 27 de marzo de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 267/269 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 272/vta. (actor) y fs. 274/286 (demandada), mereciendo este último la réplica respectiva (de fs. 289/290). Asimismo la perito médica apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 270).

  2. ) De comienzo se agravia Galeno A.R.T. S.A. en relación con la condena que le fue impuesta en los términos de la normativa del derecho común (art. 1.074 del Código Civil vigente a la época que aquí interesa; actual 1.749 del C.C.C.N.). Argumenta que no existieron de su parte incumplimientos en materia de higiene y seguridad e invoca la eventual ausencia de nexo de causalidad con las dolencias padecidas por el trabajador.

    De los términos del memorial recursivo surge no cuestionado que la reparación pretendida por el actor por las dolencias padecidas en su lugar de trabajo se fundamenta en el derecho civil (más allá de la crítica mencionada por la condena resuelta en grado por la responsabilidad atribuida por esa vía).

    A fs. 78 del fallo de primera instancia el magistrado que me ha precedido resolvió tener a la demandada –ahora recurrente- por incursa en la situación procesal de ‘rebelde’ en los términos del art. 71 de la L.O. En consecuencia y por la proyección “iuris tantum” que dimana sobre los hechos invocados en la demanda (no desvirtuados por prueba válida: art. 377 del C.P.C.C.N.) quedaron reconocidas, entre otras circunstancias invocadas, las denunciadas tareas de esfuerzo que G. desarrolló para su empleador M. y F.M.S.A. como operario en el sector ‘Faena’ que le exigían la adopción de posturas y movimientos antifuncionales, de continuos y repetidos esfuerzos y en un ambiente de trabajo excesivamente ruidoso, sin contar con elementos de seguridad o protectores auditivos adecuados (ver apartados IV y V de fs. 4vta./6vta. de la demanda).

    Fecha de firma: 27/03/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20733358#174712879#20170327085449563 Asimismo no constituye objeto de agravio en esta alzada que a consecuencia de las aludidas tareas prestadas el actor padece una incapacidad laborativa del 38,58% de la total obrera (ver fs. 267, antepenúltimo párrafo del fallo y peritaje médico de fs. 190/194 con su ratificación de fs. 216/217).

    En lo que atañe a la responsabilidad de la A.R.T. demandada, la parte argumenta que no se encuentra demostrado que haya incumplido obligación alguna en materia de higiene y...

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