Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2010, expediente P 107776

PresidenteKogan-Pettigiani-Hitters-Soria
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de Septiembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 107.776, ". ,R.A. . Robo agravado por el uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

El 10 de septiembre de 2008 el señor juez a cargo del Juzgado de Transición Nro. 3 del Departamento Judicial de M. condenó aR.A.G. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2 del Código Penal, texto anterior a la ley 25.882).

Esta decisión fue atacada por el señor Defensor Oficial mediante recurso de apelación, que fue rechazado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del mencionado Departamento Judicial (13-III-2009, fs. 253/257).

Contra esta decisión, el señor Defensor Oficial ha interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 267/271), el que fue concedido por la Cámara referida (fs. 282). A fs. 298/299 obra el dictamen del señor S. General, quien aconseja el rechazo del recurso. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La defensa ha formulado un solo agravio contra la sentencia que recurre, en el que critica el rechazo de su pedido de nulidad del llamado a indagatoria, y en consecuencia, de la declaración resultante (fs. 267 vta.). Reitera los argumentos que expuso ante las dos instancias precedentes y señala que la referida orden adoleció de "falta de precisión, claridad de los hechos que le eran imputados aG. " (foja citada).

    Para fundar su agravio la defensa transcribe la parte de la orden que estima objetable del siguiente modo (fs. 268): "... surgiendo de los elementos obrantes a fs....la perpetración de los delitos de robo agravado por el uso de armas, resistencia a la autoridad en concurso real con disparo de arma de fuego criminis causa (arts. 166 inc. 2, 239, 55 del C. Penal), cometidos el primero el día dos de enero del corriente año siendo aproximadamente las...

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