Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 046055/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 46.055/2014 “GONZALEZ, R.A. c/

LENTINI, F.F. s/ Ds. y Ps.”. Juzgado Nº 80.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GONZALEZ, R.A. c/ LENTINI, F.F. s/ Ds. y Ps.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Antecedentes.

  1. La sentencia de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a F.F.L. a abonar a la actora la suma de $26.700, con más sus intereses y costas, en virtud del cumplimiento de un convenio suscripto entre las partes en la etapa de mediación a raíz de las obras de construcción realizadas por el demandado en la propiedad de la Sra. G. ubicada en Andalgalá

    2024/8 de esta Ciudad y como consecuencia de la aparición de humedad, filtraciones, rajaduras y roturas en la medianera lindante con el inmueble del accionado situado en la calle Andalgalá 2034 CABA.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #21100165#182372339#20170627082457775 b) El pronunciamiento fue apelado por ambas partes a fs. 187 y fs. 191. La actora expresó agravios a fs. 203/6 cuyo traslado fue rebatido a fs. 211/2, y el demandado lo hizo a fs. 200/1, mereciendo la contestación de fs. 208/9.-

  2. En su demanda, la Sra. G. relata que en el año 2012 comenzaron a aparecer daños en su inmueble derivados de las obras en construcción que se realizaron la propiedad vecina cuya titularidad detenta el accionado. Por esta razón, inició un proceso de mediación que culminó con la firma de un convenio por el cual el Sr. L. se obligó a la realización de una serie de obras a su costa tanto en su inmueble como en el de la accionante, acordándose: 1) la descripción pormenorizada de las tareas que debían ser realizadas en el predio de L. (cláusula 2º punto 1 a) y b)) y en la propiedad de la reclamante (cláusula 2º punto 2 a) hasta punto h)), 2) el comienzo del plazo para la realización de la misma, incluyendo plazo máximo de finalización y 3) que las obras serían realizadas bajo la supervisión y directiva de un arquitecto cuyo cargo se encontraba en cabeza del demandado. Alega el incumplimiento de obligaciones allí asumidas e incluso el cumplimiento defectuoso en relación a las condiciones de modo y tiempo previstos oportunamente –que detalla expresamente-.

  3. El demandado contestó la demanda sosteniendo que el inmueble de la accionante presentaba deficiencias por su antigüedad y humedad, grietas, filtraciones, rajaduras y desprendimientos de mampostería de vieja data acentuadas por la remodelación de su propiedad. Por ello acordó la reparación aunque no fuera el responsable de los inconvenientes. Concluye que la actora pretende que remodelara su casa endilgándole todas las deficiencias que presentaba por los motivos ya mencionados.

  4. El “a quo” hizo lugar a la demanda y ordenó que el demandado abone a la actora las cantidades estimadas por el perito Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema...

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