Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Septiembre de 2023, expediente CIV 083794/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

83794/2022

GONZALEZ, ROQUE ALEJANDRO c/ ACUÑA, A.G. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 27/6/2023, mediante la cual el juez de anterior grado admitió la excepción de incompetencia territorial opuesta por la citada en garantía Sancor Compañía de Seguros.

    Para así decidir el magistrado ponderó que el hecho motivo de autos acaeció en la Provincia de Buenos Aires, los demandados tienen su domicilio en la localidad de Claypole, Provincia de Buenos Aires y la aseguradora citada en garantía en la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe y, la póliza de seguros fue emitida en ésta última ciudad con fecha 28/02/2023 (ver también).

    El memorial presentado junto a la apelación, no fue respondido por la contraria.

    Elevado el expediente digital, dictaminó el Fiscal de Cámara, quien consideró que la resolución debe ser confirmada.

  2. ) El escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la resolución cuestionada y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es suficiente realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que solo demuestren una mera disconformidad con la resolución apelada Sin embargo, la exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Con esta inteligencia se tratarán las quejas traídas por la parte actora.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA

  3. ) El art. 5 inc. 4 ° del Código Procesal dispone que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos será juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y, de acuerdo con lo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, si se cita en garantía a la aseguradora del demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    De las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede...

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