Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2021, expediente COM 004173/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
GONZALEZ, R. MILAGROS s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA
EXPEDIENTE COM N° 4173/2021 SIL
Buenos Aires,12 de julio de 2021.
Y Vistos:
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Apeló la Sra. G. la decisión de fecha 18/5/2021
mediante la cual el Magistrado de Grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.
Juzgó básicamente el a quo que hoy por hoy la presentante en propia quiebra no tiene sede de administración de sus negocios y que, su domicilio real se encuentra en extraña jurisdicción.
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Los fundamentos de la apelación lucen agregados en el escrito de fecha 27/5/2021.
De su lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara emitió dictamen a fecha 5/7/2021 propiciando la revocación de la decisión USO OFICIAL
recurrida.
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En primer lugar es del caso destacar que las normas de competencia en la ley de concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los Tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva (CSJN, en autos "R.J.N. s/ conc. prev. s/ inc. cuestión de competencia", del 16.9.99).
Ahora bien, el art. 3, inc. 1 de la Ley 24.522 establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia visible el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y sólo a falta de éste el correspondiente al de su domicilio, lo cual se fundamenta en el carácter publicístico del procedimiento en aras a la Fecha de firma: 12/07/2021
Alta en sistema: 13/07/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
protección del correcto ejercicio de los derechos de los acreedores, y de los múltiples intereses de las partes (CSJN, en autos "G.C.L. s/
quiebra", del 31.5.2005).
Pues bien, en el caso la peticionante de su propia quiebra manifestó que se dedicaba a prestar servicios de peluquería y que tal actividad se desarrolló en el inmueble sito en la calle Rivadavia 761 de esta Ciudad.
A partir de allí y compartiéndose los argumentos expuestos en el dictamen fiscal ya referido, sólo cabe revocar lo decidido en el grado,
debiéndose recurrir al primero de los criterios de atribución que impone el art. 3° de la ley...
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