Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Junio de 2018, expediente CFP 000680/2018/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 680/2018/3/CA2 CCCF – Sala I CFP 680/2018/3/CA2 “GONZALEZ, Rolando s/rechazo Designación de abogado Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

El Dr. J.J.Á., en su carácter de letrado defensor propuesto por el señor R.G., apeló a fs. 6 la decisión del a quo de fecha 20 de febrero del corriente año, que rechazó su pretensión de aceptar tal carácter.

II.-

Surge de las constancias agregadas al presente que el nombrado G. realizó diversas presentaciones proponiendo como su letrado defensor al incidentista -junto con el Dr. T.F.D.-, que fueron rechazadas por el Magistrado de grado en base a que “al momento…no existe en autos imputación alguna”, que “los términos de la denuncia…todavía no han sido ratificados…no se registra intervención F., de modo que no ha quedado establecida la formación de un proceso formal y contradictorio De seguido, mal puede en esas condiciones considerarse la existencia de partes legitimadas” y ante la ausencia de modificación de tales circunstancias (cf. fs. 31/vta., fs. 32/33 y fs. 34).

III.-

Al momento de manifestar su voluntad recursiva el incidentista recordó que el ordenamiento procesal “en aras del ejercicio del derecho de defensa otorga la calidad de imputado a toda persona que ‘sea indicada...como partícipe de un hecho delictuoso”

como también los derechos que le otorga como tal el artículos 73 del mencionado cuerpo legal (v. fs. 6/vta.).

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31796584#210224988#20180628134458800 En oportunidad de profundizar sus agravios ante esta Cámara hizo hincapié en que era la misma norma la que otorgaba los derechos del “imputado” al simple “indicado”, pues “desconocer esto, es privarlo de ese derecho” (sic).

Además, agregó que lo contrario implicaría “negarle al ‘indicado’ la posibilidad de defender su posición, para evitar llegar a ser ‘imputado’” (sic.).

Por último, aludió a la garantía de defensa en juicio y a lo normado por el artículo 2° del código de forma para referirse al carácter restrictivo con el que deben interpretarse las disposiciones que limiten un derecho atribuido por ese cuerpo legal.

IV.-

Coincidimos con lo señalado por el impugnante toda vez que aun cuando no se...

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