Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 057413/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 57.413/2017/CA1

AUTOS: “GONZALEZ RODRIGO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 25 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia, a fs. 152/153, rechazó la demanda presentada por el actor fundada en las leyes 24.557 y 26.773. Para así decidir, tuvo en cuenta el peritaje médico (v. fs. 121/126), y concluyó que el accionante no padece lesiones físicas o psíquicas incapacitantes a consecuencia del accidente laboral sufrido.

    Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 154/156, que fue contestada por la contraria a fs. 158.

  2. Recuerdo que el actor, R.E.G., inició las presentes actuaciones con el fin de obtener una indemnización en concepto de prestación dineraria prevista por la normativa citada como consecuencia del daño psicofísico que dijo presentar a raíz del accidente que relató. En este sentido, manifestó que ingresó a prestar servicios para CORREO

    ARGENTINO el 04.02.08 como distribuidor de correspondencia, que laboraba de lunes a viernes de 7 a 15.30 horas en el correo de San Martin ubicado en la calle I.C. 1951. Asimismo, sostuvo que el 16.10.15 sufrió un infortunio laboral mientras realizaba las tareas encomendadas por su empleadora, más precisamente, cuando conducía su bicicleta chocó con la puerta de un automóvil que estaba estacionado, cuyo conductor abrió la misma en forma intempestiva, y lo hizo hasta caer al Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    pavimento. Sostuvo haber sufrido traumatismo de cráneo con breve pérdida de conocimiento, traumatismo de columna cervical y parrilla costal izquierda,

    y rotura de piezas dentarias de hemiarcada superior izquierda. Adujo que la demandada le otorgó las prestaciones médicas.

  3. El actor se queja por la valoración que hizo el sentenciante de la prueba pericial médica y por la regulación de honorarios dispuesta a favor de los profesionales actuantes por estimarlos elevados. Sostiene que el S.J. de grado basó su decisión en las expresiones del experto al momento de describir, de modo genérico las cicatrices, pero -a su entender- no tuvo en cuenta que el perito médico no hizo manifestación negativa respecto a la causalidad entre las secuelas del actor y el hecho. Refiere que la pericia médica no reconoce lesiones incapacitantes a quien fue dado de alta con cervicalgia y piezas dentarias postizas, lo que le ocasiona un daño permanente atento haber perdido cuatro piezas dentarias definitivas y verse al día de la fecha utilizando prótesis.

    Cabe examinar -en primer término- el peritaje médico (v. fs. 121/126).

    Allí el experto...

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