Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Diciembre de 2022, expediente COM 070459/2009

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

G.R.M. c/ PROVINCIA SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° 70459/2009

Juzgado N° 14 Secretaría N° 28

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.

  1. La parte demandada planteó revocatoria in extremis respecto de la sentencia definitiva dictada en esta causa.

  2. Como es sabido, las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, porque no revisten el carácter de providencias simples y porque solo proceden contra ellas los remedios expresamente previstos en la ley (dec. 1285/58).

    Si bien es cierto que, fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238 del código procesal, se ha admitido una variante de ese remedio -conocido como recurso de reposición in extremis-, esta variante solo puede admitirse como vía excepcional.

    Su procedencia debe, por ende, apreciarse con carácter restrictivo, pues de lo contrario se convertiría en un mecanismo para permitir el reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan esas decisiones en infracción al aludido sistema recursivo (esta CNCom., Sala A,

    29.06.10, "Transporte J.H.S. c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. De Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria”).

    En ese marco, tal recurso solo puede considerarse procedente cuando el tribunal advierte la necesidad de subsanar errores esenciales cometidos en el pronunciamiento cuestionado que demuestran que el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un Fecha de firma: 13/12/2022 adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf.

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,G.R.M. c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 70459/2009

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    CSJN, 18.12.90 en autos "Lucchini Alberto L c/Macrosa Crothers Maquinarias SA”).

  3. Esta hipótesis no se verifica en la especie, lo cual autoriza la desestimación del planteo bajo análisis.

    La Sala resolvió con estricto apego a las circunstancias procesales que exhibía la causa, de las que resulta que la demandada resultó

    sustancialmente vencida, no siendo su falta de contestación del memorial óbice alguno para eximirse de la condena en costas, toda vez que, aun cuando ella no intervino en esta instancia, motivó que su contraparte tuviera la...

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