Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 017313/2020

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

17313/2020

GONZALEZ, R.M. c/ DOTA S.A. DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JCP/DG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En principio, no procede el recurso de revocatoria contra las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o se recurre contra providencias de mero trámite, suscriptas por el Presidente (conf. CNCiv. esta Sala,

R. 22.081 del 24-9-87; id. id., R. 78.201, del 21-11-90; id. id., R.

114.324, del 28-8-92; id. R. 142.909 del 17-5-94; id. R. 153.943 del 26-10-94 y R. 151.499 del 4-11-94, entre otros), supuestos que no se verifican respecto de la decisión cuestionada.

En aras de la justicia material y también del principio de economía procesal, se ha concebido la llamada “reposición in extremis”. Es decir, en supuestos excepcionales se ha considerado,

pretorianamente, a las sentencias interlocutorias y aun a las definitivas como susceptibles del recurso de reposición. Claro está

que ello queda reservado a aquellos casos en los que media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial, lo que no ocurre en el caso de autos.

Sabido es que la ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de alzada, en consideración a la Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado"

en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado. (conf. K., C. “El nuevo monto mínimo para apelar” LL 2010-A,1008).

El decisorio de fs. 153 se encuentra ajustado a derecho no logrando el recurrente conmover los fundamentos allí expuestos a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.

En la especie, en la presentación obrante a fs. 2/10

titulado "Promueve demanda de interrupción de prescripción" se reclamó $635.000 pero cabe aclarar que a fs. 26/52 bajo el título "demandad de daños y perjuicios" -de la cual se dio traslado a la contraria- se consignó como monto reclamado la suma de $420.000.

Por lo que es dable concluir que, aún cuando se considere el importe más beneficioso para el apelante, lo reclamado en la demanda no supera el monto...

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