Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2009, expediente L 88467

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K.,N.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.467, "González, R.S. contra S.S.A. y otros. Diferencia salarios etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte actora por los rubros desestimados y a la demandada por los acogidos (fs. 333/351 vta.).

El letrado H.J.B. dedujo a fs. 369/372 vta. recurso extraordinario de nulidad. La parte actora interpuso a fs. 373/376 vta. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso de nulidad de fs. 369/372 vta.?

    En su caso:

  2. ¿Es fundado el mismo?

  3. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente, a los fines que resultan de interés para resolver el presente, al advertir que el letrado H.J.B. carecía de mandato para actuar en representación de la codemandada Equimac S.A., dispuso tener por no contestada la demanda y por nulo todo lo actuado en su nombre por el mencionado profesional (ver auto de fs. 332).

      Al momento de dictar sentencia, condenó en forma solidaria a ambas codemandadas de autos Sacoar S.A.I.C. y E.S.A. por la estrecha porción de los reclamos respecto de los cuales hizo lugar a la demanda.

      En oportunidad de practicar la regulación de honorarios, en atención a lo decidido en referencia a la actuación profesional del abogado B., procedió a regularle honorarios sólo por la cumplida como representante de Sacoar S.A.I.C. (ver. fs. 333/351 vta.).

    2. Contra este pronunciamiento el mencionado letrado dedujo recurso extraordinario de nulidad en el cual denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 46 y 47 del Código Procesal Civil y Comercial; 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

      Sostiene que ataca el fallo desde dos aristas diferentes, a saber: en cuanto declaró la nulidad de su desempeño respecto de la firma Equimac S.A. y en la consecuencia que de ella derivó para con sus honorarios profesionales.

      Afirma que la demanda fue dirigida contra la Unión Transitoria de Empresa que conformaban las dos codemandadas de autos, por tanto se equivocó el tribunal al considerarlas como dos empresas independientes; máxime cuando él respondió en carácter de representante de ambas y así lo entendió el juzgador a lo largo de todo el proceso, para recién después de casi 10 años de llevar adelante las tramitaciones, mediante el auto de fs. 332, considerar que carecía de poder para representar una de las firmas accionadas.

      Prosigue argumentando que esa resolución ordenaba su notificación, que nunca se cumplió, violando con tal omisión el derecho de defensa de...

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