Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2014, expediente Rc 118862

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 118.862"G., R.A. contra P., J. y otro. Usucapión".

//Plata, 9 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Paz Letrado de la localidad de General Paz rechazó la pretensión de usucapión intentada por R.A.G. sobre las dos terceras partes del inmueble base de estas actuaciones pertenecientes a J. y A.P. (fs. 367/378).

    Apelada esta decisión por la actora, la Sala III de la Cámara Primera del Departamento Judicial de La Plata la confirmó (fs. 413/419 vta.).

    Frente a tal pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 424/430), el que fue concedido (fs. 431).

  2. Pasando a verificar los requisitos de admisibilidad de la vía intentada se observa que el valor del agravio, a fin de cumplir con lo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, es de monto determinado y está representado para el impugnante por la valuación fiscal -en la proporción pretendida- del inmueble que se pretende usucapir, a la fecha de interposición del remedio extraordinario (conf. doct. C. 116.551, resol. del 25-IV-2012; C. 118.283, resol. 21-VIII-2013), siendo carga de éste aportar los elementos necesarios para su determinación.

    En consecuencia, no constando en autos la referida valuación fiscal a esa oportunidad (5-12-2013), corresponde intimar al recurrente a que acredite la misma (arg. arts. 278 y 280 cits.; conf. doct. C. 103.829, resol. del...

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