Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 008057/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.057/2008/CA1 “G.R.M.A. c/

Correo Oficial de la República Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.R.M.A. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia admitió la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada como tercero Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. e hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.A.G.R., condenando en consecuencia al Correo Oficial de la República Argentina al pago de $ 25.000, con más sus intereses y costas. Ello, en concepto de los daños y perjuicios padecidos por el actor a raíz del envío a la empresa de colectivos en la que se desempeñaba como conductor de un telegrama de renuncia apócrifo (fs. 500/507vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes a fs. 509 y 511, recursos que fueron concedidos a fs. 510 y 512, fundados a fs. 557/561 y 562/569 y replicados a fs. 571/573vta. y 574/575vta.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    Sin perjuicio de ahondar, cuando sea necesario, en las líneas argumentales esgrimidas por las partes, expondré ahora sucintamente el núcleo de sus agravios, a fin de ordenar los recursos.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16083018#226053075#20190208115516273 La actora cuestiona la sentencia en punto al no reconocimiento de la indemnización laboral (fs. 562/563, punto III), al monto concedido en concepto de daño moral (fs. 563/564vta., punto IV), al rechazo del daño psíquico (fs. 565/vta., punto V) y del lucro cesante (fs. 565vta., punto VI), a la omisión de tratamiento de la diferencia de indemnización por despido (fs. 566/vta., punto VII) y a la falta de aplicación de un índice de desvalorización monetaria (fs.

    566vta./568, punto VIII). A su turno, la demandada se queja de la responsabilidad endilgada a su parte (fs. 557vta./560, primer agravio), de los montos de condena (fs. 560, párrafos cuarto y quinto) y del acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa empleadora del señor G.R. (fs. 560/vta., segundo agravio).

  2. Así planteadas las cuestiones traídas a conocimiento y decisión de esta instancia revisora, debo comenzar por dejar asentados los hechos comprobados de la causa.

    El señor M.A.G.R. se desempeñaba como conductor de la empresa Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A., a cargo del interno 9 de la línea 118, desde Barrancas de Belgrano hasta Parque Patricios. En el mes de junio de 2005 se produjo la interrupción del vínculo laboral a raíz del envío a la empresa de un telegrama colacionado de renuncia que supuestamente contenía la firma del actor, pero que con posterioridad se comprobó –

    en la correspondiente causa penal- que no pertenecía a su puño y letra.

    A raíz de ello, el actor inició un juicio laboral por despido contra la empresa de ómnibus, el cual fue conciliado (ver documental acompañada por la actora a fs. 12/38; declaraciones testimoniales de fs. 163/vta. y 164/vta.; informativa de fs. 172/186; expte. N°

    23.619/06, en especial acuerdo conciliatorio de fs. 376, que en copia luce agregado a fs. 96 de las presentes actuaciones).

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16083018#226053075#20190208115516273 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Lo que aquí reclama el señor G.R. es el...

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