Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2007, expediente C 96493

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.493, "González, R.R. contra Pro Trans S.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, por mayoría, revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda y, en consecuencia, acogió la pretensión resarcitoria articulada en autos (v. fs. 658/672).

Se interpuso, por los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda articulada en autos por el señor R.R.G. contra O.A.C., Pro Trans S.A., E.C. y Transportes Enzo S.R.L. y la aseguradora citada en garantía Cía. Argentina de Seguros S.A. (v. fs. 658/672).

  2. Contra este pronunciamiento se alzan los demandados E.C., Transportes Enzo S.R.L., Pro Trans S.A. y O.C. mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 682/693, en cuyo marco denuncian la errónea aplicación de los arts. 901, 903, 904, 906, 1109, 1111 y 1113 del Código Civil, la violación de los principios generales de equidad y razonabilidad, como así también la existencia de absurdo en la valoración de la prueba con infracción a los arts. 163 inc. 5 y 6, 375, 384, 546 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y afectación a los derechos de propiedad y defensa en juicio garantizados por los arts. 14 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no puede prosperar.

    a) En elsub lite, el tribunal de grado, para arribar a la solución del caso referida a la responsabilidad debatida en autos, examinó con detalle la conducta desplegada por los partícipes del siniestro.

    i) Así, sostuvo que del análisis de las declaraciones testimoniales rendidas tanto en sede penal como civil no se lograba formar convicción en cuanto a cuál de los vehículos estaba habilitado por el semáforo existente en la intersección donde se produjera el accidente. A. efecto, ponderó la contradicción existente entre la versión suministrada por los testigos presenciales ofrecidos por ambas partes, lo cual ante la falta de razones que llevaran a dar preeminencia a unos sobre otros, determinaba la neutralización de sus dichos (v. fs. 660 vta./661).

    Consideró, asimismo, que la pericial mecánica obrante a fs. 400/417 nada aportaba a los fines de esclarecer tal circunstancia, a lo que añadió que "si bien el Chevrolet del actor fue el embistente y ... circulaba a una velocidad de ... 60/ 62 km., el conductor del Renault Express tampoco exhibió una conducta de precaución atento el campo visual que tenía" (v. fs. 661).

    Seguidamente, señaló que –contrariamente a lo afirmado por el juez de grado- en la especie no medió confesión expresa del actor que permitiera tener por ciertos los hechos narrados por el sentenciante. Antes bien, entendió que el accionante "sólo se limitó a reconocer la propiedad del automóvil, la conducción del mismo por el lugar indicado, y la existencia de semáforo", negando en cambio "haber embestido con su frente el lateral del Renault a cargo del demandado, como asimismo que el semáforo de la Ruta 202 prohibía la circulación del vehículo a su mando" (v. fs. 661 vta.).

    Por otra parte, estimó que "la condición de embistente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR