Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Julio de 2023, expediente FCB 006791/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 6791/2016/CA1

AUTOS: “GONZALEZ, R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 26 de julio 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, R. C/ ANSES

S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 6791/2016/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 15 de marzo de 2023, centrando sus agravios en el criterio del mismo para la imposición de costas,

invocando además cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.

Y CONSIDERANDO:

  1. En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros).

  2. Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/

    reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/ Anses s/ Reajuste de haberes”. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

    Ahora bien, no obstante lo dicho el Tribunal concluye que no hay agravio que atender a poco que se repare que las mismas fueron impuestas por su orden, como lo solicita el quejoso, más allá del marco normativo aplicable.-

  3. Por las razones expuestas, corresponde desestimar in limine el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #28178945#374699511#20230726103927479

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 6791/2016/CA1

    AUTOS: “GONZALEZ, R. c/...

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