Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002404/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 2404/2020 -I- “GONZÁLEZ, REINA ESTER C/ MEDICUS SA S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 7
Secretaría N° 13
Buenos Aires, de septiembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la demandada -contestado por su contraria-, contra la medida cautelar dictada el 21 de abril de 2020 -mantenida el 24 de abril de 2020-; y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada ordenó a la demandada -en lo que aquí interesa- brindar cautelarmente la cobertura integral (100%) de la medicación Lipegfilgrastim 6 mg./0.6 ml., solución en jeringa prellenada x 1, Lonquex 6 mg. J.. Prell x 1, a fin de que la actora pudiera efectuar la sesión de quimioterapia programada para el día 22/4/20, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante.
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La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que puede resumirse en los siguientes: a) no se encuentra presente el requisito de la verosimilitud en el derecho, b) su mandante autorizó la medicación solicitada por 5 ampollas, lo que demuestra que no hubo una negativa, c) la única diferencia entre lo peticionado en la medida cautelar y lo otorgado por su mandante radica en la posología de la medicación, d) no puede exigirse a su mandante otorgar una cobertura que no se halla incluida en el PMO y tampoco está convenida en el contrato celebrado con su asociada y e) la caución debería ser real y no juratoria como fijó el Sr. Juez.
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En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los Fecha de firma: 04/09/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Ello sentado, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.
La amparista está afiliada a la obra social demandada y presenta un diagnóstico de cáncer de ovario, por lo que su médica oncóloga -perteneciente al servicio de oncología del Hospital Alemán, de esta Ciudad-, le prescribió el 14/04/20 la...
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