Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002404/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2404/2020 -I- “GONZÁLEZ, REINA ESTER C/ MEDICUS SA S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la demandada -contestado por su contraria-, contra la medida cautelar dictada el 21 de abril de 2020 -mantenida el 24 de abril de 2020-; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada ordenó a la demandada -en lo que aquí interesa- brindar cautelarmente la cobertura integral (100%) de la medicación Lipegfilgrastim 6 mg./0.6 ml., solución en jeringa prellenada x 1, Lonquex 6 mg. J.. Prell x 1, a fin de que la actora pudiera efectuar la sesión de quimioterapia programada para el día 22/4/20, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante.

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que puede resumirse en los siguientes: a) no se encuentra presente el requisito de la verosimilitud en el derecho, b) su mandante autorizó la medicación solicitada por 5 ampollas, lo que demuestra que no hubo una negativa, c) la única diferencia entre lo peticionado en la medida cautelar y lo otorgado por su mandante radica en la posología de la medicación, d) no puede exigirse a su mandante otorgar una cobertura que no se halla incluida en el PMO y tampoco está convenida en el contrato celebrado con su asociada y e) la caución debería ser real y no juratoria como fijó el Sr. Juez.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    La amparista está afiliada a la obra social demandada y presenta un diagnóstico de cáncer de ovario, por lo que su médica oncóloga -perteneciente al servicio de oncología del Hospital Alemán, de esta Ciudad-, le prescribió el 14/04/20 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR