Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 8 de Septiembre de 2015, expediente CIV 059544/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 59544/2008 GONZALEZ REINA Y OTRO c/ RUTAS AL SUR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 79 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2015.- MCK Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I) A fs. 679 y a pedido de la actora y del Defensor de Menores el juzgador ordenó al Banco de la Nación que convierta la suma de $400.000 depositada en autos, a la moneda extranjera –dólares estadounidenses- y posteriormente los invierta en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días.

A fs. 739/740 el Sr. Juez A quo resolvió desestimar el planteo que efectuara el Banco Central de la República Argentina, en orden a que se dejara sin efecto lo dispuesto a fs. 679 por considerar que la operatoria no se encuentra autorizada por la normativa vigente.

Contra dicho decisorio se alza la el BCRA a fs. 747, quien presenta sus agravios a fs.

757/761, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 769/771.

Alega el apelante –en líneas generales- que la suma en cuestión fue depositada en pesos y que no puede ser transformada a dólares estadounidenses por encontrarse prohibido a los particulares la compra de moneda extranjera para su atesoramiento, por lo que –dice- las inversiones ordenadas por los jueces deben adecuarse a la normativa vigente cambiaria de Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA aplicación, dado que el Interés Superior del Niño no autoriza transgredirlas.

Por su lado, la actora argumenta que no se trata de un atesoramiento ni de una especulación financiera sino sólo de mantener la reserva de valor que la indemnización representa hoy para el futuro de los menores.

II)- El Dr. O.L.D.S. dijo:

Sabido es que los fondos judiciales tienen en la ley 9667 una regulación específica, pues obedecen a una cuestión de necesidad, a saber, la custodia de las sumas que se depositan en expedientes en trámite, debido a que los tribunales carecen de la infraestructura necesaria a los efectos de cumplir tal función. Es así, que no se trata de una inversión financiera especulativa, sino de una medida típica de resguardo del dinero.

De ahí, que las cuentas judiciales abiertas contienen depósitos que escapan a todo criterio de libre contratación (art.2185, C.Civ., art.1° ley 9667 y art.31 ley 21.351), por lo que las entidades bancarias (en el caso, Banco de la Nación Argentina) deben tenerlos permanentemente a disposición de los M., sin que puedan ser aplicados a ningún tipo de operación financiera que no fuera ordenada por el Tribunal, pues es el juez el responsable directo de los fondos que son ingresados en los procesos tramitados en su J.gado (C.., S.G., “B., E.J. s/

homologación de acuerdo”, R. 605.813 del 28/8/12, “.G., L. A. c/ YPF S. A. s/ daños y perjuicios”, R. 606.710 del 12/10/12, y “F., C. M. c/La Segunda Coop. De Seg. Generales s/homologación”, R.

Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C - 2 - GONZALEZ 614.340 del 8/02/2013). Así, la institución bancaria reviste el carácter de custodio y auxiliar externo del Tribunal (C.., S. E, 07.06.02, Revista Jurídica La ley, 30 de agosto de 2002, p. 3).

De lo expuesto se sigue que la administración y disposición de fondos en los procesos judiciales, implica el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces que se encuentra legalmente regulado. El estatuto del poder diseñado en la Constitución establece un área de reserva para los jueces y uno de sus aspectos es el juzgamiento sobre el Poder Judicial de la Nación del destino de los bienes litigiosos.

Los otros poderes no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad. (conf. CSJN, 20/03/2007, “EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinarios/

incidente de medidas cautelares” -v. dictamen del P. y considerando 10 del voto de la mayoría-, cit. por C.. S. M en autos “W., E.

A. c/ Tte. Busema Hermanos Sociedad de Hecho s/daños y perjuicios (Acc. T.. c/Les. O Muerte)

del 07-06-2013).

En autos los fondos depositados se corresponden con la indemnización debida a los menores por los daños causados como consecuencia del fallecimiento de su padre a raíz de un accidente de tránsito y las sumas resultan del acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA y fuera homologado a fs. 623 vta., por lo que escapan a toda consideración disvaliosa en cuanto a su procedencia y forma de obtención, a la par que reúnen el carácter de alimentarios.

En consecuencia, admitir la operación solicitada no importa sino la adopción de medidas tendientes a mejorar la situación del menor y a proteger no sólo su persona sino también sus bienes (ley 24.946, arts. 54, incisos b, c y e), debiendo ponerse de relieve que no se está

disponiendo una operación financiera inspirada en el ahorro y la inversión en sí misma, sino que se procura preservar los intereses patrimoniales del menor hasta tanto pueda gestionar por sí sus bienes, una vez alcanzada la mayoría de edad (arts. 59 del C.igo Civil; Cámara Nac.Trabajo, S.3., 30/4/03, "S.E.F., publicado en JA 2003-II, fascículo 1, 2/7/2003 cit. C.. y Com. Fed. S. I en autos “A.M.A./ Obra Social de YPF y otros s/

daños y perjuicios” del 2/06/05).

Tampoco puede soslayarse la obligación de todos los organismos del Estado, -por imposición supra legal y de rango constitucional (art.75, inc.22 de la Constitución Nacional) de la Convención Internacional de los Derechos del Niño-, de velar por el derecho de los menores, de modo tal que éste se convierte...

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