Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Marzo de 2020, expediente CCF 001068/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 1.068/2.010: “G., R.M. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ proceso de conocimiento”.

Juzgado n° 9, Secretaría n° 17.

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.,

R.M. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/

proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. El juez a quo dispuso desestimar la demanda entablada,

    cuyo objeto era que, previa declaración de inconstitucionalidad del régimen de indisponibilidad, restructuración y reprogramación de fondos, se ordenara la devolución de la diferencia resultante entre la paridad fijada por la pesificación y el valor del dólar en el mercado libre (ver fs. 267/272).

    Para así decidir, consideró que no se había demostrado que el actor hubiera realizado reserva alguna al “pesificar” sus ahorros, así como tampoco que se encontrara acreditado que tal proceder hubiera estado motivado por su estado de necesidad u otra causa que le hubiera obligado a actuar de tal modo. De esta manera,

    juzgó que el caso presentaba la hipótesis contenida en el fallo “Cabrera”. Finalmente impuso las costas por su orden.

    La sentencia fue apelada por el actor a fs. 276 (recurso concedido a fs. 277) y por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 274 (recurso concedido a fs. 275), sólo respecto de la imposición de costas. El actor expresó agravios a fs. 283/285 y lo propio hizo la institución bancaria a fs. 286/287. Corrido el traslado sólo el Banco de la Provincia de Buenos Aires lo respondió a fs. 244/246.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

  2. El recurrente se queja de que el juez de grado no valorara la situación en la que se encontraba el actor al momento de decidir la extracción de los fondos. En tal sentido, expone que no hubo un consentimiento al régimen jurídico impuesto y que el juez de grado no tuvo en cuenta los certificados médicos que dan cuenta de la situación de salud del actor. Niega que pueda considerarse voluntario el retiro de los fondos, e invoca en su defensa los fallos “R.,

    R. y “M..

  3. Definida en estos términos la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal, cabe destacar en primer lugar, que está

    fuera de controversia que el actor era cotitular de una caja de ahorro en dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, junto con la Sra. S.A.W. –ambos titulares en orden recíproca- cuyo saldo al...

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